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Tribuna
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Cláusulas suelo y juzgados con competencia “exclusiva y no excluyente”

"Limitar a un único juzgado por provincia el conocimiento de este tipo de asuntos hace albergar dudas sobre su capacidad" Analiza las primeras dudas surgidas tras la implementación de los juzgados de cláusulas suelo

CINCO DÍAS

El Consejo General del Poder Judicial ha adoptado recientemente un acuerdo por el que se atribuye a determinados juzgados competencia “exclusiva y no excluyente” en los nuevos pleitos sobre “condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física”.

Es decir, con efectos de 1 de junio de 2017 y, provisionalmente, hasta 31 de diciembre de 2017, las nuevas demandas que se planteen en asuntos tan comunes como peticiones de nulidad por abusivas de cláusulas suelo, cláusulas de gastos, cláusulas de vencimiento anticipado, cláusulas de intereses de demora, cláusulas de IRPH, cláusulas multidivisa, etc., serán resueltas por un único Juzgado en cada provincia.

Tanto el apartado 4º del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (del que deriva la habilitación legal del CGPJ para adoptar esta medida), como el propio Acuerdo del CGPJ, dejan claro que los procedimientos en curso no sufrirán un cambio de competencia sobrevenida, y continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Ahora bien, dicho acuerdo, conlleva una serie de interrogantes y dudas. El primero de ellos, obviamente, es si un único juzgado uniprovincial será suficiente. Limitar de inicio a un único juzgado por provincia el conocimiento de este tipo de asuntos hace albergar dudas sobre su capacidad para absorber la previsible avalancha de asuntos que tendrán, sobre todo, en las provincias de mayor densidad de población. Téngase en cuenta que comenzarán a llegar a los juzgados las primeras demandas relativas a cláusulas suelo que han pasado por la reclamación extrajudicial prevista en el Real Decreto-Ley 1/2017 y que no se han cerrado con acuerdo. Luego, si bien la medida es ampliable a futuro, es posible que se produzca cierto colapso durante los primeros meses.

La segunda duda es si realmente hacía falta un juzgado especializado en esta materia. En mi opinión, dada la masificación actual de demandas con petición de nulidad de cláusulas de préstamos con consumidores, todo Juez civil en España tiene, a día de hoy, un conocimiento profundo de la normativa sobre condiciones generales y de protección de consumidores, por lo que quizá no era una medida necesaria desde el punto de vista de la especialización en la materia, y se ha adoptado para aliviar la carga de trabajo actual del resto de juzgados, lo que nos lleva de nuevo a preguntarnos si un único juzgado por provincia será suficiente.

En tercer lugar, cabe cuestionarse por qué se limita la competencia del juzgado especializado a condiciones generales de contratos de financiación con garantía real inmobiliaria en que el prestatario es persona física. Lo lógico, si se busca la especialización, sería que el mismo juzgado que decide sobre una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, pueda decidir sobre la misma cláusula en un préstamo personal sin garantía real.

Y, finalmente, existe incertidumbre acerca de qué pasará con las demandas en que, por ejemplo, se acumule una acción principal de nulidad por vicio de consentimiento, una acción de reclamación de daños y perjuicios y, subsidiariamente, la abusividad de una cláusula de gastos.

Ante una situación así, al señalar el acuerdo que la competencia del juzgado especializado será “exclusiva y no excluyente”, parece entenderse que se pretende que tal juzgado especializado tenga vis atractiva, asumiendo la competencia de todas las pretensiones acumuladas, pues no deja de ser un juzgado civil. Sin embargo, este asunto, no es en absoluto claro. Sólo el paso del tiempo, como ocurre en tantas otras ocasiones, nos permitirá despejar todas estas dudas.

Ignacio Benejam es socio del departamento procesal de Rousaud Costas Duran

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