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Hipotecas

El Supremo da a la banca la clave de cómo defender las cláusulas suelo

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

Las entidades financieras que defienden la legitimidad de sus cláusulas suelo tienen ya a mano los argumentos jurídicos con los que tratar de convencer a la justicia.Unas semanas después de anunciar el sentido de su fallo, el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia en la que, por primera vez, avala la validez de una cláusula suelo hipotecaria.

Se trata de una condición hipotecaria de Caja Rural de Teruel, en la que el Supremo considera probado que “el prestatario conocía la existencia y el alcance de la cláusula suelo litigiosa, incluso se afirma que fue negociada individualmente”.

Una cualidad fundamental de este caso individual, a diferencia de las causas colectivas en las que el Supremo ha ido anulando por opacos los suelos aplicados por otros bancos, es que se probó que hubo negociación expresa sobre esta cláusula pues el cliente solicitó rebajarla para igualar una oferta de la competencia.

Con este fallo, la banca ve abierta la puerta a ir ganando las batallas individuales por cláusulas suelo que se le presentan en los juzgados si es capaz de demostrar, aportando correos electrónicos u otras pruebas, que explicó la condición a su cliente o incluso llegó a negociarla.

Una victoria para el sector

Javier Izquierdo y Julio Pernas, los abogados del despacho Gómez-Acebo & Pombo que han logrado el fallo favorable a la entidad, destacan que en esta causa “la transparencia documental estaba sólidamente respaldada por los documentos precontractuales suscritos por la caja” y que “la prueba relevante a practicar en el procedimiento no se limitaba a la documental sino que debía también incluir el interrogatorio de la directora de la oficina y de la Notario autorizante”.

“El Tribunal Supremo ha insistido una y otra vez en que lo relevante para resolver estos casos era la cantidad y calidad de información precontractual suministrada por la entidad financiera a su cliente durante la negociación”, recuerdan Pernas e Izquierdo.

Un precedente para el resto de entidades

En la sentencia conocida hoy, el Supremo establece que “el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios”, lo que abre la puerta a que las entidades demuestren documentalmente que si bien el contrato hipotecario no resaltaba la cláusula, la entidad sí se lo hizo notar expresamente al cliente.

“Estas afirmaciones del Tribunal Supremo”, avanzan los abogados de Gómez-Acebo & Pombo,” van a tener mucha repercusión en la defensa de otras entidades de crédito ante acciones individuales reclamando la nulidad de la cláusula suelo, pues la prueba del interrogatorio del Notario, a la que alude expresamente el Supremo, como también la testifical del director de oficina, serán clave en esos futuros casos”.

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