Cuando confundir un número cuesta 3.776 euros
Una compañía de seguros debe indemnizar a su asegurado, un abogado, por negligencia Se equivocó de procedimiento a la hora de pagar una indemnización en nombre del letrado
A veces, un simple error en un número puede salir caro. 3.776 euros es lo que le ha costado a una compañía de seguros equivocarse en el número de un procedimiento e ingresar donde no debía una indemnización a la que fue condenado su asegurado, que en este caso era un abogado. Concretamente, lo ingresó en el procedimiento 45/12 cuando debía haberlo hecho en el 445/12.
El letrado había sido condenado, en un procedimiento anterior, a abonar una indemnización por responsabilidad civil profesional. Dicha indemnización debía ser abonada por la compañía de seguros en virtud de la póliza que ésta tenía suscrita con el colegio de abogados al que pertenecía el letrado. Sin embargo, una negligencia de la aseguradora hizo que se equivocara en el número de proceso en el que debía abonar la cuantía y realizara incorrectamente la consignación de cantidad en otro procedimiento. Todo ello conllevó que la persona a la que debía indemnizar el letrado promoviera la ejecución, ocasionándole al letrado los consiguientes gastos que ahora la justicia entiende que debe asumir la aseguradora.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Avilés dio inicialmente la razón al abogado y condenó a la aseguradora a abonarle una indemnización de 8.226 euros, además de las costas del proceso. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias, que reconoce la culpa de la compañía por su error, reduce la indemnización a 3.776 euros, por considerar que no todo lo que contemplaba la sentencia de instancia debía ser asumido por la compañía.
Alegaciones de la aseguradora
La aseguradora reconoció su error desde el principio, puesto que quedó probado que le habían indicado el número de procedimiento correcto insistiendo en que el ingreso debía llevarse a cabo antes de 20 días para evitar la ejecución. No obstante, la compañía intentó alegar que parte de la culpa fue también del letrado del asegurado por no haber examinado el justificante de la consignación ni haber comunicado al juzgado que ésta se había producido. La Audiencia no admite este argumento y considera que, con ello, "lo que pretende, en realidad, es responsabilizar a un tercero de su propia negligencia".
Tal y como subraya la sentencia, tanto el asegurado como su abogado cumplieron con su obligación de comunicar el contenido de la sentencia a la compañía de seguros y ésta asumió su obligación de efectuar el abono, de acuerdo con la previsto en la póliza, directamente en la cuenta del juzgado.
La audiencia añade que, si bien es cierto que podían haber comprobado si el ingreso se había realizado en debida forma y revisar los justificantes que les había enviado la aseguradora, "la omisión de ese plus de diligencia en modo alguno atenúa la negligencia de ésta al confundir el proceso, ni rompe la relación de causalidad entre tal conducta y el daño producido". Y es que, según insiste la sentencia, "la única causa relevante, la determinante de que se abriese a continuación la fase de ejecución de la sentencia, fue el indicado error de la aseguradora". Como mucho, "cabría apreciar una culpa levísima en aquella falta de comprobación, propiciada por la confianza en el buen hacer de la aseguradora, que quedaría absorbida por la falta notoriamente más grave de la aseguradora", concluye.
El juzgado devolvió el ingreso
La audiencia provincial señala que "sorprende el rigor en la exigencia respecto a la actuación del asegurado cuando consta en autos que más de tres meses antes de iniciarse la ejecución, el juzgado ya había procedido a devolver a la aseguradora la suma que había ingresado, con lo que debió ser plenamente consciente del error sufrido". Además, niega que pueda servir de excusa, como se alegó, el hecho de que en la compañía aseguradora tramiten gran número de expedientes: "Dice bien poco del orden y control con que los llevan", concluye la sentencia.
Pese a todo, la sentencia sí acepta algunas de las objeciones de la aseguradora. Estima el recurso y rebaja la suma indemnizatoria porque, al efectuarse la liquidación de intereses en el proceso de depuración de responsabilidad del letrado asegurado, se incurrió en un error en cuanto a la fecha de la conciliación.
También excluye como concepto indemnizatorio parte de los honorarios minutados por la ejecución porque, siendo excesiva la minuta presentada de contrario, fue la actitud pasiva e injustificada del asegurado o de su letrado al no impugnarla lo que provocó un incremento del daño que no puede repercutir a la aseguradora.
Finalmente, la audiencia también minora los honorarios del propio abogado del asegurado por la ejecución porque la tramitación sólo consistió en comunicar el error cometido en la consignación.