Declaración de la renta: último día para pagar el segundo plazo y sanciones si no se tramita
La Agencia Tributaria informa de que la fecha límite para los contribuyentes es hoy, 6 de noviembre
Queda solo este día para presentar la Declaración de la Renta 2023. La Agencia Tributaria ha señalado que los contribuyentes tienen hasta el 6 de noviembre de este año para hacer el segundo pago, el 40% de la cantidad a ingresar. No obstante, el plazo para realizar el primer pago, del 60% de su importe, cerró el 30 de junio, que se hace al efectuar la Declaración y señalar su método de pago. (Ojo, esta segunda fecha solo se aplica a aquellos que han elegido la opción de abonar la cuantía en dos pagos).
Consecuencias de impago
La mala noticia: Hacienda emitirá una multa de 200 euros por incumplir la normativa fiscal y puede conllevar más sanciones económicas. Si el contribuyente no tiene el segundo pago de la renta domiciliado, la cantidad es demasiado grande para su banco, o si simplemente se le olvida, puede enfrentarse a intereses de demora, según indica la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La sanción inicial se considera leve, aunque señalan que puede ir subiendo si Hacienda tiene que recordarle de hacer el pago. Si el contribuyente paga libremente, el recargo por la entidad es de un 5% sobre el 40% restante de la Declaración de la Renta.
En el caso de recibir un aviso de la Agencia Tributaria, el recargo se puede duplicar hasta el 10%, siempre y cuando pague antes de la fecha indicada. La deuda irá subiendo según pasa el tiempo después de la fecha límite:
- Si pasan 3 meses desde la fecha límite: 10%
- De 6 a 12 meses: 15%
- Más de 12 meses: 20%
Tenga cuidado al realizar las declaraciones de la renta, porque la Agencia Tributaria puede sancionar cualquier error u omisión presentado.
Cómo efectuar el pago
Hacienda informa de que los contribuyentes deberán tener la cantidad suficiente en la cuenta bancaria para que se efectúe el pago. La agencia añade que los contribuyentes no domiciliados pueden realizar el pago mediante transferencia o a través de un documento de ingreso que facilitará el pago “a través de una entidad colaboradora”.
Para aquellos sin liquidez, Hacienda permite aplazar el pago hasta el máximo de un año en los casos donde la deuda no supera los 30.000 euros. La prórroga puede ser aceptada o denegada por la Agencia Tributaria. Esto se realiza al dirigirse a la web de la agencia a través de los siguientes pasos: seleccionando “no fraccionado”, “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” “tramitar deuda” y finalmente “aplazar”.
También puede realizar sus trámites desde el móvil para revisar su estado actual. Esto se realiza a través de un certificado digital emitido por la Real Casa de la Moneda y Timbre e instalado en su teléfono móvil con el programa PIN.
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