La Agencia Tributaria investigará si el traslado de Ferrovial obedece a motivos fiscales

La multinacional se enfrenta a pagos millonarios si la mudanza se hace para ahorrar en la factura tributaria

El presidente de Ferrovial, Rafael del Pino. EFE/Emilio NaranjoEmilio Naranjo (EFE)

La Agencia Tributaria investigará de oficio el traslado de la sede social de Ferrovial a Países Bajos y sancionará a la multinacional con “cantidades importantes” siempre que la mudanza obedezca a motivos fiscales. Así lo explicó hoy la directora general de la agencia, Soledad Fernández, durante la presentación de la campaña de la Renta de 2022, que ha comenzado este martes. Este procedimiento, sin embargo, suele ser largo, por lo que podrá prolongarse durante uno o dos años, avanzó. Los contactos entre el departamento de grandes contribuyentes de la AEAT y Ferrovial comenzaron el pasado 2 de marzo, en una primera reunión para evaluar los motivos del traslado.

La mudanza de Ferrovial a Países Bajos, una decisión que fue anunciada por la empresa a finales de febrero y que causó un importante revuelo político y económico que aún tiene secuelas, puede entenderse como una “operación FEAC”, detalló Fernández. En este grupo se enmarcan las escisiones, canjes, fusiones inversas o cambios de domicilio fiscal, entre otras. La Agencia Tributaria investiga de oficio todos estos procedimientos “cuando corresponde”, y también lo hará en el caso de la empresa de infraestructuras para averiguar si el futuro cambio de sede está motivado por decisiones de ahorro fiscal.

El traslado de Ferrovial se “comprobará cuando corresponda” para ver si “existe o no existe un motivo económico válido” que justifique esta decisión. Si hay razones válidas “no habrá ningún problema”, avanzó Fernández. Pero si por el contrario no hubiese motivos de peso y la decisión fuese exclusivamente fiscal, “a lo mejor sí habría cantidades importantes”, dijo Fernández en relación al importe de la regularización a la que tendría que hacer frente el grupo. Esta cantidad sería “elevada”, como suele ser habitual en empresas de gran tamaño. Sin embargo, al menos por ahora, es “imposible” adelantar una cifra, así como el resultado de la investigación.

El aviso por parte de la Agencia Tributaria llega un día después de que el secretario de Estado de Economía, Gonzalo García, enviase una carta a la multinacional de Rafael del Pino en la que deja constancia de las dudas que el Gobierno tiene de los motivos reales del traslado de la empresa. Cabe recordar que la junta de accionistas de Ferrovial en la que previsiblemente se dará luz verde a la fusión inversa tendrá lugar este jueves.

No obstante, la directora de la agencia aseguró que la futura investigación tributaria se produce de oficio y que “jamás” hay “ningún tipo de indicación” por parte del Gobierno.

Decisión de la junta

El calado de adhesión o desafección de los accionistas a la operación de fusión inversa entre Ferrovial SA y Ferrovial International SE podría empezar a intuirse con el resultado de la junta, pero no se conocerá hasta un mes después. Si un 2,5% del capital vota en contra en la reunión de accionistas no querrá decir que el plan es desestimado. La fusión está sujeta al voto favorable de la mayoría absoluta del quorum, y este suele estar en el entorno del 70% del capital. Por ello, lo primero será ver el nivel de capital presente y representado. A partir de ese punto, más del 40% el capital social, entre la familia Del Pino y el fondo británico TCI, entre otros, va a votar a favor. Lo que hagan los minoritarios dependerá, en gran parte, del nivel de cotización de Ferrovial y sus expectativas de revalorización al listarse en Ámsterdam y Estados Unidos.

La empresa, que paga 26 euros por título a los partícipes que decidan ejecutar el mecanismo de separación, confía en conseguir un claro aumento de la liquidez de la acción. El citado mecanismo de separación es un derecho exclusivo de quienes voten en contra en la junta, pero estos accionistas no estarán obligados a ejercerlo y podrían conservar sus acciones. Una vez contabilizadas las órdenes de venta, la empresa aún podrá subir el límite de pago de 500 millones de euros (2,5% del capital) que ha sido puesto como condición suspensiva de la operación. De ese modo, la deslocalización saldría adelante siempre que no se comprometa la solvencia financiera del grupo.

Los accionistas tienen, por tanto, tiempo para decidir. Podrán ejercitar la opción de vender sus acciones a Ferrovial por 26 euros siempre que voten en contra de la fusión y deslocalización a Países Bajos en la junta del día 13. Con ese voto desfavorable aún tendrán un mes, desde la publicación en el BORME del anuncio del acuerdo de la junta aprobando la fusión, para adherirse al mecanismo de separación. La venta a Ferrovial sería por el volumen de acciones en posesión del accionista cinco días antes de la celebración de la junta y que siguieran en poder del partícipe en el momento de la venta.

Régimen especial

Según explican fuentes jurídicas, para casos como el de Ferrovial existe un régimen especial de fusiones, adquisiciones y canjes, un movimiento que permitiría al grupo que preside Rafael del Pino no tributar por las plusvalías que afloren en la operación.

En una fusión de este tipo suelen surgir beneficios derivados del movimiento de activos, en este caso desde España a Países Bajos. “Estas plusvalías que se detectan tienen que tributar a no ser que la empresa en cuestión se acoja al régimen especial”, explican fuentes jurídicas. Lo más habitual en movimientos de este calibre es hacer uso de esta ventaja fiscal. Por eso, en el caso de Ferrovial, en el que esas plusvalías pueden ser ingentes, lo más normal es que así suceda.

Sin embargo, para poder hacer uso de este régimen, apuntan las mismas fuentes, Ferrovial tendrá que justificar que la operación no se ha hecho por motivos tributarios, sino de negocio. En caso contrario, la agencia podría tumbar esta opción y la empresa podría enfrentarse a pagos millonarios.

La ley del impuesto de sociedades es clara, ya que establece que “el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

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