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Las sentencias que Díaz puede usar para diseñar el despido a la carta

Dos recientes pronunciamientos judiciales apuntan en la dirección de los planes de la ministra de Trabajo para que las indemnizaciones se modulen en función del daño concreto que hace al trabajador la pérdida de su empleo

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
Raquel Pascual Cortés

Cuando termine la legislatura el próximo mes de noviembre, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dejará probablemente muy pocos aspectos del mercado laboral sin retocar. Si bien, aún le queda por abordar una de las más polémicas en España: el coste del despido. Aunque la ministra ya ha reiterado en numerosas ocasiones su intención de intentar negociar una reforma de este aspecto que, si se cumplieran sus planes, supondrían un cambio de paradigma en estas indemnizaciones.

Fue a principios de junio de 2022 la primera vez que Díaz puso claramente sobre la mesa su intención de reformar el despido para que las compensaciones a los trabajadores despedidos se adecuen al daño que supone para cada empleado su pérdida del puesto de trabajo, según sus circunstancias personales. El escenario elegido para lanzar esta idea de hacer una indemnización por despido que se denominó a la carta fue una comparecencia en el Congreso de los Diputados y ya entonces abogó por la necesidad de hacer cambios en estas indemnizaciones para hacerlas más “reparadoras”, en función de la situación de cada trabajador; pero también más “disuasorias” para que los empresarios se piensen dos veces a quién despiden.

Desde entonces, Díaz ha retomado en varias ocasiones la necesidad de llevar a cabo esta reforma del despido y en los últimos días han surgido un par de sentencias judiciales, de cierta relevancia, de las que la ministra y su equipo podrían echar mano para diseñar el futuro esquema de indemnizaciones por despido a la carta, en función de las condiciones de cada trabajador.

La más reciente se ha conocido esta misma semana y en ella el Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de unificación de doctrina sobre este asunto. En concreto, el Alto Tribunal ha confirmado el criterio general que venía utilizando en materia de discriminación, avalando que la indemnización por despido pueda ser inferior para los mayores de 60 años si así lo acuerda la empresa y los sindicatos, en el marco de un despido colectivo procedente y siempre que la rebaja de la compensación para los mayores se produzca en la parte en la que se mejora la indemnización mínima legal (20 días por año en este caso y un máximo de 12 mensualidades).

Así, los expertos jurídicos consultados creen que, al menos en parte, esta sentencia entroncaría con la idea de indemnización adecuada a las condiciones del trabajador despedido que persigue la vicepresidenta Díaz. “El Supremo ha avalado las diferencias indemnizatorias en atención a las circunstancias personales del trabajador”, explica Daniel Cifuentes, socio del área de Laboral, Compensación– y Beneficios de Pérez Llorca. Según añade este experto laboralista este pronunciamiento del Supremo puede reforzar la idea de que la indemnización no sea la misma para todos los empleados. Así, recuerda que la ministra hace hincapié en una idea: “que la compensación en un despido debe resarcir del daño que se hace a la persona y como una extinción no tiene las mismas consecuencias en todos los trabajadores, las indemnizaciones tampoco tienen que ser idénticas”.

No obstante, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid y consultor de Abdón Pedrajas Littler, Jesús Lahera, matiza que esta sentencia del Supremo avala la no discriminación de los mayores en un despido colectivo procedente y acordado, mientras que la intención de Díaz es establecer indemnizaciones modulables en los despidos improcedentes. “Son supuestos muy diferentes; en uno media el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y en el otro (el que persigue la ministra de Trabajo) hay una indemnización tasada por ley sin margen para llegar a un acuerdo.

Por ello, Lahera considera que la reforma normativa que viene defendiendo Díaz debería establecer una horquilla con la indemnización mínima y máxima y junto a esto una serie de baremos con cierta objetividad de los factores –condiciones personales– a valorar para fijar la parte modulable de la compensación al trabajador.

Aunque este esquema indemnizatorio podría tener algunas consecuencias adversas, a juicio de este catedrático. En concreto, advierte de que en los casos de despedidos a los que se reconocieran unas compensaciones más altas por considerar que la extinción hace más daño a esos trabajadores (con poca antigüedad, por ejemplo), podría perjudicar las decisiones de contratación del colectivo en cuestión.

Por su parte, Cifuentes llama la atención sobre el hecho de que lo que viene defendiendo Díaz para su reforma del despido “va más allá” y es que las indemnizaciones no tienen que ser solo “resarcitorias” –que subsanen suficientemente el daño– sino que también tienen que ser “disuasorias”. Esto conecta directamente también con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del pasado 30 de enero, en la que se reconoció a una trabajadora una indemnización por despido improcedente superior a la compensación legal de 33 días por año trabajado, por considerar que el dinero que le correspondía (menos de 1.000 euros) era a todas luces “insignificante” y no reparaba el daño producido por el despido. Pero es que además, en este caso, el trabajador ni siquiera tuvo que acreditar el daño, por lo que esta elevación arbitraria de la compensación la hace más disuasoria que el actual esquema legal tasado.

Además, este pronunciamiento del tribunal catalán justifica su fallo argumentando que cada vez hay más sentencias que incluyen indemnizaciones por encima de la legalmente establecida, amparándose en las exigencias del artículo 10 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el artículo 24 de la Carta Social Europea, que indican que en caso de despido improcedente el trabajador tiene derecho a “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

Precisamente, Díaz está ahora a la espera de conocer el pronunciamiento del Consejo de Europa ante el que el sindicato UGT ha presentado una demanda en contra de la normativa española sobre el despido que, según distintas fuentes jurídicas consultadas, todo apunta a que podría obligar al Gobierno a modificar el esquema indemnizatorio en el sentido que quiere la ministra. Aunque este pronunciamiento no parece que vaya a producirse a tiempo para que el Ejecutivo negocie esta reforma, sin duda muy polémica, en un año electoral como este.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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