La CNMV limita la relación entre los ‘fininfluencers’ y la banca
El supervisor aclara que la retribución no puede estar ligada a la captación de clientes. Además, alerta de que es abusivo que los fondos de capital riesgo fijen elevadas comisiones para evitar los reembolsos

El supervisor del mercado de valores español ha puesto negro sobre blanco cómo debe ser la relación entre los fininfluencers y los bancos y las firmas de inversión que los contratan para promocionar sus servicios y productos en las redes sociales. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado nuevos criterios que limitan el rol que pueden desarrollar los creadores de contenido y cómo puede ser su retribución.
La CNMV ya venía advirtiendo de que los influencers financieros debían cumplir con unas obligaciones mínimas, y este lunes ha dejado claro que solo podrán publicitar servicios y actividades de inversión, pero que las actividades que impliquen la comercialización de estos servicios o la captación de clientes están reservadas a profesionales o entidades autorizadas para la prestación de dichos servicios.
El vigilante del mercado presidido por Carlos San Basilio aclara que cuando haya una remuneración en función del número de clientes o volumen captado será indicativo de que el creador de contenido está captando clientes para la firma, por lo que deberá estar en posesión de una autorización para la prestación de servicios de inversión por parte de la CNMV. Asimismo, afirma que la retribución a percibir por la promoción de dichos contenidos, que podrá ser fija, no deberá estar vinculada al volumen de actividad o número de clientes captados, sin perjuicio de que pueda incluir una “pequeña prima de éxito”. Recuerda además que la firma de inversión será en todo momento la responsable de seleccionar los contenidos difundidos.
La CNMV lanza además una advertencia sobre los fondos de capital riesgo. Recuerda que estos vehículos, que han registrado un fuerte crecimiento en los últimos años, tanto entre los grandes inversores como entre los pequeños ahorradores, no podrán establecer límites máximos a los reembolsos que pueden solicitar los partícipes trimestralmente.
En octubre, Carlos San Basilio ya reconoció que el supervisor estaba analizando con lupa la comercialización de estos vehículos y advirtió de que no se estaba teniendo en cuenta su riesgo de iliquidez; es decir, el peligro de que el inversor no pueda disponer del dinero cuando lo necesite. Ahora, aclara que los fondos evergreen —aquellos que están siempre abiertos y que gozan de ventanas de liquidez— solo podrán fijar límites máximos de reembolso de forma puntual y llama la atención sobre las comisiones por sacar el dinero. Así, afirma que “el establecimiento de unas elevadas comisiones o descuentos por reembolso, con el fin de limitar los reembolsos a un determinado porcentaje, restringe de manera desproporcionada y vacía de contenido el ejercicio de un derecho esencial del partícipe; el derecho de reembolso, por lo que podría ser calificado como abusivo o contrario a la norma”.
Periodo de transición de MiCA
A dos semanas del primer aniversario de la entrada en vigor de MiCA, que regula el mercado cripto en la Unión, la CNMV recoge por primera vez la extensión del periodo de transición para la plena aplicación del reglamento, que acabará el 1 de julio de 2026. El ministerio de Economía español decidió a principios de mes retrasar de 12 a 18 meses el plazo para adaptarse a la normativa, lo que permite a las empresas que todavía no han conseguido la licencia operar hasta este verano. Esta decisión ha sido bien acogida por la industria y también le conviene al supervisor español, que tiene todavía 24 solicitudes sobre la mesa, según confirmó a este periódico a finales de noviembre.
Como se ha visto este año, el proceso para otorgar la licencia a un proveedor de servicios cripto, al menos en España, requiere tiempo. La misma CNMV reconoció en octubre que el proceso ha sido más largo y complejo de lo esperado: a día de hoy, ha autorizado solo a una empresa cripto, Bit2Me, mientras otras cuatro entidades, todas bancos, han obtenido la licencia por la vía de la notificación, es decir, un proceso simplificado y más rápido. Por ello, en este documento el supervisor avisa de que las solicitudes de última hora serán tratadas con el mismo rigor que las demás y que no acelerará por el mero hecho de que se acerque el plazo límite para poder operar.
“La CNMV evaluará las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos que se presenten cuando el período transitorio se esté agotando, con el rigor y exhaustividad habituales, incluso si ello supone que la entidad solicitante, por no contar con dicha autorización antes de la finalización del citado período, deba cesar en su actividad de prestación de servicios de criptoactivos”, destaca.
La CNMV también abarca otra cuestión espinosa: la necesidad de obtener una licencia extra a la de MiCA para las plataformas que operan con stablecoins y facilitan operaciones de pago, como transferencias. Tal y como aclaró la EBA este verano, estas entidades necesitan también la autorización para prestar servicios de pago bajo PSD2, otorgada por el Banco de España, o, como alternativa, deberán asociarse con una entidad que cuente con autorización para la prestación de servicios, antes del 1 de marzo de 2026.
Parte de la industria se ha quejado de la necesidad de una nueva licencia y, de hecho, muchos consideran que se trata de un requisito desproporcionado, especialmente en algunos casos: desde Aefi citican que, por ejemplo, una empresa que custodia un e-money token de un cliente, si el usuario solicita que se le devuelva (algo que obliga MiCA), para hacerlo necesita una doble licencia, al considerarse una transferencia.
La CNMV también insiste en los procesos de autorización que deben seguir algunas entidades a la hora de ofrecer servicios cripto. Por un lado, incide en que las empresas de asesoramiento financiero nacional que quieran operar con activos digitales tienen que pedir la licencia MiCA y estarán sujetas al mismo proceso previsto para los exchanges: es decir, el supervisor aclara que no pueden obtener la autorización por la vía de la notificación, como sí lo hacen bancos o las empresas de servicios de inversión. Asimismo, clarifica de una vez por todas que MiCA no contempla la existencia de agentes, “entendidos como personas o entidades que ofrecen servicios de criptoactivos en nombre de un proveedor de activos digitales”. Para que puedan contar con estas figuras, estas tienen que haber obtenido licencia.

