Ir al contenido
_
_
_
_

Una sentencia avala las medidas de Vodafone frente al fraude en su red comercial

La Audiencia Provincial de Cádiz revoca la indemnización de 1,81 millones reclamada por un distribuidor tras acreditarse altas fraudulentas y suplantaciones de identidad

Un punto de venta de Lowi.VODAFONE

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha dictado una sentencia con fecha de 14 de octubre de 2026 en la que estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España. La resolución revoca la sentencia previa del juzgado de primera instancia que condenaba a la operadora al pago de 1.815.864,52 euros en concepto de indemnización por clientela a favor de la sociedad APPS Mobile Channel.

El fallo, al que ha tenido acceso este diario, declara la procedencia del despido contractual ejecutado por Vodafone en abril de 2023 tras detectar prácticas irregulares y engaño comercial en la comercialización de los servicios de su marca low cost Lowi, librando a la compañía telefónica del abono indemnizatorio.

El tribunal basó su decisión en la constatación de incumplimientos contractuales graves cometidos por subagentes dependientes de la estructura comercial de APPS Mobile. Entre las conductas irregulares acreditadas figuran la tramitación de altas ficticias, la suplantación de identidad, la aportación de datos bancarios erróneos o falsos y contrataciones en cadena dirigidas a incrementar de forma irreal las comisiones cobradas por la agencia. El tribunal ratifica que la compañía actuó al amparo de las cláusulas contractuales estipuladas y de la Ley del Contrato de Agencia, la cual exime del pago de indemnizaciones cuando la extinción del contrato responde al incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente.

El conflicto jurídico se originó cuando Vodafone notificó mediante burofax el 12 de abril de 2023 la rescisión del contrato mercantil suscrito en abril de 2021. La operadora invocó la detección interna de 164 altas fraudulentas y la cancelación de 1.050 servicios por indicios de fraude acumulados durante los diez meses previos a la notificación.

En la primera instancia, la sentencia dictada el 28 de enero de 2026 por el Juzgado número 5 de Jerez de la Frontera determinó que el volumen de irregularidades resultaba escaso en el marco global de las operaciones del agente, calificando la resolución de improcedente. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó dicha relativización del incumplimiento.

La resolución judicial señala que las partes habían pactado expresamente en la cláusula decimoquinta del contrato que cualquier actuación fraudulenta o negligente constituía un incumplimiento de obligación esencial. El tribunal subrayó que el agente asume la responsabilidad por las actuaciones fraudulentas de sus subagentes en virtud de las doctrinas de culpa in vigilando e in eligendo contempladas en el artículo 5 de la Ley del Contrato de Agencia.

Un largo proceso

Los peritajes presentados en la causa revelaron que entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de mayo de 2024 la red de la demandante registró un total de 29.131 desactivaciones de líneas, lo que representó el 64% de la totalidad de sus contrataciones. Asimismo, el 40% del total de las bajas (11.646 líneas) obedeció al impago del titular.

El magistrado ponente, Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro, determinó que la tasa de cancelaciones de la agencia multiplicaba los parámetros ordinarios, afectando la finalidad económica del acuerdo. La Sala concluyó que correspondía a la demandante probar que el incumplimiento carecía de trascendencia, carga probatoria que no fue satisfecha durante el procedimiento.

La Audiencia también desestimó la alegación de la demandante referente a una prórroga tácita concedida por la operadora en febrero de 2023. El tribunal atendió al argumento de Vodafone respecto a que dicha extensión respondió a un proceso operativo general y estandarizado para toda la red de agentes comerciales, ejecutado mientras el fraude continuaba en fase de investigación.

Asimismo, se desestimó que las acciones posteriores del agente —como la resolución de los acuerdos con sus subagentes el 24 de marzo de 2023 o la presentación de una denuncia penal por estafa el 23 de julio de ese mismo año— eximieran a la firma de su responsabilidad frente a la operadora.

Como resultado de la estimación del recurso de apelación, el tribunal revocó íntegramente la sentencia previa, absolviendo a Vodafone España de la totalidad de las peticiones indemnizatorias e imponiendo a APPS Mobile Channel el pago de las costas procesales generadas en la primera instancia. No se realizó pronunciamiento sobre las costas derivadas de la alzada. La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz no es firme y admite la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_