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Condenan a Telefónica por plagiar un software educativo en La Rioja

Un tribunal de Logroño concluye que la compañía usó sin permiso una solución de Grupo Pancorbo

José Luis Pancorbo, en la rueda de prensa sobre la sentencia ganada a Telefónica, este martes, en Logroño. Raquel Manzanares (EFE)

El Tribunal de Instancia de Logroño ha condenado a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España por infringir los derechos de autor de la firma local Sistemas de Oficina de Rioja (Grupo Pancorbo) al utilizar de forma indebida su software educativo en un contrato público.

En el fallo, dictado por la plaza de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Logroño y al que ha tenido acceso EL PAÍS/Cinco Días, el juez estima íntegramente la demanda presentada por Sistemas de Oficina de Rioja y por su director general, Jose Luis Pancorbo. La sentencia declara que la multinacional vulneró los derechos de propiedad intelectual de la empresa riojana sobre Virtuali, una solución tecnológica de virtualización de escritorios diseñada para el entorno escolar e implantada en centros públicos dentro del concurso Neotec del Gobierno de La Rioja.

El tribunal dio por acreditado que Telefónica acudió a Grupo Pancorbo como colaborador esencial para concurrir a la licitación del proyecto. El texto judicial recoge que la documentación técnica entregada por la firma riojana se incluyó “casi de manera literal e íntegra” en el lote V de la oferta de Telefónica, un apartado sin el cual la operadora no habría podido cumplir con los pliegos exigidos por la administración autonómica.

La resolución precisa que la cesión del material técnico estaba condicionada a que Telefónica subcontratara a Grupo Pancorbo en caso de resultar adjudicataria. Al incumplir Telefónica ese compromiso y solicitar posteriormente al Gobierno de La Rioja la exclusión de la herramienta para aplicarla por su cuenta sin la empresa creadora, la sentencia concluye que decayó el consentimiento de uso. El juez determinó la existencia de plagio y uso indebido de obra protegida en virtud del artículo 139 del Ley de Propiedad Intelectual. La condena impone a Telefónica el cese inmediato de la actividad infractora, prohíbe su reanudación futura y le exige el pago de las costas procesales. La decisión no es firme y admite recurso. Fuentes de Telefónica confirmaron a este diario que recurrirán el fallo.

“Consideramos que el órgano de contratación ahora mismo tiene dos opciones: Que Telefónica, por su parte, continúe la prestación del servicio con el Grupo Pancorbo ó, estamos ante un caso de incumplimiento contractual culposo por parte de Telefónica que podría incluso abrir una vía o incoar un expediente de resolución contractual culposo por parte de Telefónica”, ha afirmado el abogado Diego Hernaiz durante una rueda de prensa celebrada este martes.

El origen del conflicto se remonta a 2017, cuando el Ejecutivo autonómico licitó la virtualización de los escritorios para profesores y alumnos de educación primaria y secundaria. Telefónica resultó adjudicataria del concurso empleando la solución desarrollada por Grupo Pancorbo.

“Esta solución tecnológica permitió que durante el covid, profesores y alumnos pudieran trabajar en remoto en una de las pocas regiones que su sistema educativo tenía plena capacidad de trabajo en remoto desde cualquier lugar del mundo, gracias a esta solución de virtualización de escritorios”, ha explicado a los periodistas el director general de la pyme, José Luis Pancorbo.

En 2021, en el marco de la licitación de las ayudas NEOTEC, ambas compañías acordaron concurrir de forma conjunta. El pacto fijaba que la pyme cedía el uso de su tecnología a cambio de ser subcontratada si Telefónica resultaba ganadora de la adjudicación. Según sostiene la firma riojana, Telefónica presentó la oferta acreditando la tecnología de Grupo Pancorbo como propia sin cumplir las condiciones de subcontratación pactadas, lo que motivó el inicio de las acciones judiciales.

Otra sentencia de la Audiencia

De forma paralela, la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de la operadora contra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y ha ratificado la tarifa máxima de 0,07 céntimos por minuto que debe aplicar a Vodafone en las llamadas dirigidas a servicios de emergencia.

En esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ratificó la resolución emitida por la CNMC en septiembre de 2022. La decisión judicial desestima el recurso de Telefónica y valida el límite mayorista de 0,07 céntimos de euro por minuto aplicable entre Telefónica y Vodafone para las llamadas destinadas a los teléfonos de emergencias y urgencias sanitarias (061), Guardia Civil (062), bomberos (080), Policía Nacional (091) y Policía Municipal (092).

Las tarifas de terminación representan el peaje mayorista que abonaba Vodafone a Telefónica cuando una llamada originada en su red finalizaba en la infraestructura de Telefónica. La Audiencia Nacional determinó que el Reglamento Delegado (UE) 2021/654 de la Comisión Europea, vigente desde el 1 de julio de 2021, es de aplicación directa a este tipo de tráfico y obliga a modificar el Acuerdo General de Interconexión entre ambas compañías.

El fallo rechaza las alegaciones de Telefónica sobre retroactividad e incompetencia del regulador, concluyendo que la normativa europea prevalece sobre el modelo de facturación previo basado en precios minoristas. El tribunal precisó que la aplicación de la norma no exige una devolución automática de dinero, pero faculta a Vodafone a reclamar reajustes económicos correspondientes al periodo posterior a julio de 2021. La Audiencia Nacional impuso a Telefónica las costas del proceso con un límite de 3.000 euros. Esta sentencia también admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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