Ir al contenido
_
_
_
_

La CNMC sanciona a Movistar Plus por incumplir la ley de accesibilidad en su canal de fútbol

El regulador constata la falta de subtitulado y lengua de signos en la retransmisiones durante 18 meses. La operadora ya ha abonado la sanción de 209.250 euros

Retransmisión de un partido por el canal Movistar LaLiga TV.MOVISTAR +

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha cerrado un expediente sancionador contra Telefónica Audiovisual Digital imponiendo una multa definitiva de 209.250 euros por el incumplimiento continuado de sus obligaciones de accesibilidad en el canal televisivo de pago M+ LaLiga TV. La sanción, cuyo importe original ascendía a 348.750 euros, se redujo un 40% después de que la filial del grupo Telefónica propietaria de Movistar Plus admitiera su responsabilidad administrativa y efectuara el pago de forma anticipada.

La resolución del procedimiento, adoptada el 20 de julio de 2026 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, califica los hechos de infracción grave de carácter continuado de conformidad con el artículo 158.12 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). El regulador considera probado que entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de junio de 2025, la compañía omitió de forma sistemática los mínimos legales exigidos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales.

Según constata el expediente, el canal emitió cero horas de programas audiodescritos y cero horas de programas interpretados en lengua de signos durante los 18 meses analizados. Respecto al subtitulado, la presencia del recurso fue nula en todo el periodo, a excepción del mes de enero de 2025, cuando se registraron 68 horas subtituladas, lo que representó un 9,46% del total emitido en ese mes. El artículo 103.1 de la LGCA exige a los prestadores de comunicación audiovisual televisiva lineal de acceso condicional reservar un mínimo del 30% de la programación al subtitulado desde el inicio del servicio, garantizar al menos cinco horas semanales de audiodescripción y aplicar la incorporación gradual de la lengua de signos.

El origen de la investigación se remonta al 16 de noviembre de 2023. En esa fecha, la CNMC recibió un informe técnico del Gabinete de Estudios de la Comunicación Audiovisual (GECA) que analizó 168 horas de emisión del canal de fútbol entre el 6 y el 12 de noviembre de 2023 y detectó una ausencia total de herramientas de accesibilidad. A raíz de este hallazgo, la CNMC abrió un conjunto de diligencias previas de supervisión e hizo sucesivos requerimientos de información a TAD para obtener los datos trimestrales entre el inicio de 2024 y el segundo trimestre de 2025.

Tras recabar la información del prestador, la CNMC acordó la incoación del expediente sancionador el 15 de octubre de 2025. En sus alegaciones presentadas el 17 de noviembre de 2025, Telefónica sostuvo que había comunicado periódicamente los datos de accesibilidad al regulador sin recibir objeciones ni advertencias previas, lo que a su juicio generó la confianza legítima de actuar conforme a derecho. Argumentó también que la naturaleza de los partidos de fútbol en directo permite el seguimiento de la emisión mediante la locución de los comentaristas o la imagen en sí, y destacó que la compañía ofrece altos porcentajes de accesibilidad en sus catálogos bajo demanda (SVOD), con niveles del 76,1% en subtitulado y 11,7% en audiodescripción.

Dificultades técnicas

Asimismo, Telefónica apuntó a la inmadurez técnica del mercado de herramientas para subtitular retransmisiones deportivas en directo con estándares de calidad aceptables. Pese a ello, la empresa indicó haber iniciado pruebas técnicas en octubre de 2025 con el fin de desplegar la funcionalidad en el canal a partir de diciembre de ese mismo año.

La CNMC desestimó en la resolución la totalidad de estas alegaciones. El organismo regulador determinó que el principio de confianza legítima no puede invocarse para eludir normas imperativas ni para mantener situaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Añadió que la accesibilidad busca la autonomía del usuario con discapacidad sin que este deba depender de recursos externos y recordó que las obligaciones eran plenamente exigibles desde la entrada en vigor del marco normativo el 9 de julio de 2023. En relación a las dificultades técnicas expresadas sobre los directos, la CNMC señaló que la parrilla del canal incluye redifusiones, programas de debate y resúmenes grabados a los que se podía aplicar el subtitulado sin los condicionantes del tiempo real.

El 2 de junio de 2026, la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual notificó la propuesta de resolución, fijando una multa sancionadora de 348.750 euros. El 22 de junio de 2026, TAD formalizó por escrito la aceptación voluntaria de su responsabilidad y solicitó acogerse a los beneficios previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto contempla un descuento del 20% por el reconocimiento explícito de la falta y de otro 20% adicional por pronto pago.

Una vez emitido el documento de pago el 26 de junio de 2026 por importe de 209.250 euros, la filial de Telefónica acreditó el abono efectivo de la cuantía el 14 de julio. El cumplimiento del pago anticipado conllevó la terminación del procedimiento en vía administrativa y la renuncia obligatoria de la empresa a presentar recursos en esa misma vía. Sin embargo, la resolución emitida el 20 de julio de 2026 por la Sala de Supervisión Regulatoria abre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses a contar desde la notificación.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_