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La justicia obliga a Atresmedia a indemnizar a la socorrista del vídeo viral ‘La he liado parda’

La Audiencia de Madrid considera que el uso de la imagen y su voz en parodias lesionaron su honor y eleva la condena a 50.000 euros más intereses

La sede de Atresmedia en San Sebastián de los Reyes (Madrid).Agencia Getty

En agosto de 2008 se hizo popular la expresión “la he liado parda”, después de que una socorrista resumiera de este modo el incidente ocasionado en la piscina comunitaria de San Sebastián de los Reyes (Madrid) en la que trabajaba, tras mezclar varios compuestos químicos. Esta parte de la entrevista, que se difundió en Antena 3, se viralizó y durante años se ha utilizado en distintas parodias que han causado “graves problemas psicológicos y laborales” a su protagonista. Por eso mismo, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a Atresmedia a retirar la grabación de todas sus plataformas (televisión, radio y páginas web) y ha obligado a pagar a la perjudicada una indemnización de 50.000 euros más intereses legales por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.

En una sentencia dictada el pasado 5 de mayo, la Audiencia Provincial de Madrid marca un importante precedente sobre la reutilización de contenidos virales de personas anónimas. Las imágenes de la entrevista como el audio han sido utilizados posteriormente en programas de productoras externas emitidos en canales del grupo audiovisual. El fallo, consultado por este periódico, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, si bien fuentes de la compañía han informado a CincoDías que no lo impugnarán. Si la demandante tampoco acude al alto tribunal, la sentencia será firme.

En primera instancia, el juzgado solo apreció vulneración del derecho al honor y de la propia imagen en dos vídeos emitidos en uno de estos formatos televisivos, en el que se escuchaba la voz de la entrevistada en parodias políticas. Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia de Madrid considera que la difusión de este contenido en distintas plataformas del grupo de comunicación también lesiona sus derechos. En base a este pronunciamiento, los magistrados desestiman el recurso de la compañía presentado contra la primera sentencia y estima parcialmente la petición de la demandante de incrementar la indemnización hasta 50.000 euros, una cuantía menor a los 300.000 euros reclamados.

“El daño moral (...) es, desde luego, grave; ahora bien no es solo achacable a la demandada [Atresmedia] sino a la situación de viralización del vídeo de la entrevista del año 2008; pero siendo esto así, no puede soslayarse que la demandada con la reiterada utilización de la imagen y la voz de la demandante de forma insistente a lo largo de años ―y en ocasiones de forma denigrante para la demandante― ha contribuido a que la intervención en un programa informativo de la actora en el ya lejano año 2008 no pierda actualidad, a lo que se une la gran difusión de los medios de los que es titular Atresmedia”, reza la sentencia.

En la sentencia, la Audiencia de Madrid distingue entre las emisiones con finalidad informativa y aquellas destinadas al entretenimiento. En esta línea, subraya que la demandante dio permiso para la difusión de la entrevista con una finalidad determinada: intentar explicar el motivo de la reacción química. Así, descarta la vulneración de derechos si las imágenes o el audio son difundidos posteriormente con un tono informativo, ya que estas emisiones están protegidas por la libertad de información. El límite se traspasa con el uso de las imágenes y audio con tonos humorísticos o burlescos, concluye la resolución.

La entonces socorrista reclamó en noviembre de 2021 a Atresmedia que suprimiera todas las imágenes, llegando a celebrarse un intento de conciliación un año después, que finalizó sin acuerdo, lo que dio pie a iniciar el proceso judicial, que ha concluido casi 18 años después del incidente con el fallo de la Audiencia de Madrid.

El tribunal reflexiona que el hecho de que la expresión “la he liado parda” se haya extendido a través de distintos canales de internet “no es una cuestión imputable ni a la demandante ni tampoco a la demandada, sino que es algo que obedece a circunstancias externas propias de la sociedad actual”. Sin embargo, concluye que las reiteradas emisiones televisivas y radiofónicas sí “intensifican la lesión al derecho al honor y propia imagen al facilitar su acceso a un público más extenso y generalista y potencialmente distinto al entorno digital, ampliando significativamente su alcance y capacidad de impacto”.

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