La Audiencia confirma una multa de Hacienda al Atlético por deducirse multas de la UEFA y obsequios a la plantilla
El tribunal desestima un recurso de la entidad rojiblanca contra el acuerdo de sanción por el impuesto de sociedades de los años 2009 a 2011 y le condena en costas

Revés judicial al Atlético de Madrid. La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción impuesta por la Agencia Tributaria a la entidad rojiblanca por deducciones irregulares en el impuesto de sociedades de los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011, según la sentencia de fecha 27 de marzo consultada por este medio.
Concretamente, el Atlético incluyó injustificadamente, a criterio del fisco, diversos gastos como multas impuestas por la UEFA, obsequios del club al equipo técnico, jugadores, empleados y proveedores o provisiones por insolvencia para rebajar la base imponible sobre las ganancias de hace más de 15 años.
Esta maniobra del equipo deportivo, ahora propiedad del fondo estadounidense Apollo, le costó que la Delegación Central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le abriera un acta y dictara un acuerdo de sanción en 2016, que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirmó en 2020.
El Atlético llegó a provisionar en sus cuentas un total de 3,8 millones por el pago de la misma. Sin embargo, esa cuantía había quedado reducida a 228.000 euros en las últimas, fechadas el 30 de junio de 2025, tras haber sido estimados algunos de los recursos que el club presentó ante el propio TEAC. Los que no fueron admitidos se elevaron a la justicia ordinaria, en este caso, a la Audiencia Nacional.
Más abultada es la cuantía de las bases imponibles negativas no regularizadas por culpa de esta causa, un total de 11 millones de euros al sumar los dos ejercicios en cuestión. Esas bases negativas, generadas durante ejercicios cerrados con pérdidas contables, permiten a las empresas, en este caso el Atlético, generar ahorros fiscales en el pago del impuesto de sociedades una vez vuelven a obtener beneficios.
En su recurso ante este órgano judicial, el Atlético pedía la nulidad de la resolución del TEAC y del acuerdo sancionador. La entidad rojiblanca argumentaba algunos fallos de forma en la actuación de la Agencia Tributaria, ya que advertía que los plazos en los que se determinaron las sanciones no eran conforme a derecho.
El club presidido por Enrique Cerezo argumentaba, en síntesis, que después de pasados cuatro meses desde que se dictara la liquidación, y más de tres meses después de la propuesta de sanción, el fisco le imputó “unos nuevos hechos, un nuevo tipo infractor y una nueva sanción”, lo que, a su juicio, era contrario al artículo 209.2 de la Ley General Tributaria. Además, defendía que su conducta no fue culposa como le achacaba Hacienda, “obviando que la culpabilidad de la conducta ha de ser motivada y probada para que se quiebre el principio de presunción de inocencia”, añade la sentencia.
Los magistrados de la Audiencia Nacional desestiman todos los argumentos de la entidad. Consideran que no se causó ninguna indefensión como argumentaba el club, y que su culpabilidad queda fundamentada en que “es una sociedad a la que es exigible un mayor conocimiento de los procedimientos tributarios que un ciudadano común” y que “se trata de gastos cuya no deducibilidad fiscal resulta clara en la norma”.
“Los ajustes a los que se da conformidad en el acta y que son objeto de sanción quedan perfectamente acreditados. Respecto a las sanciones de la UEFA, existen múltiples pronunciamientos del TEAC que confirman su no deducibilidad por estar incluidas dentro de las sanciones administrativas. En cuanto a los gastos por relaciones públicas, se trataba de obsequios del club al equipo técnico, jugadores, empleados y proveedores, no quedaban suficientemente acreditados estos gastos y por ello estimó no deducibles los mismos”, dice la sentencia, que añade que el Atlético “no pudo aportar documentación que acreditase que los gastos eran por atenciones con clientes o proveedores”.
Por todo lo anterior, los jueces condenan al Atlético de Madrid en costas. Es decir, que no ven justificado su recurso a los tribunales. Contra esta sentencia, el Atlético de Madrid tenía derecho a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el último mes. Fuentes del club han declinado hacer comentarios.