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Digi reivindica la exclusividad de su marca comercial tras un fallo comunitario

La operadora recurre la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE que ratifica la pérdida de la titularidad privativa del logo

Una tienda de Digi en Madrid.R. M

Digi Communications, la matriz de la operadora Digi España, ha asegurado que la titularidad exclusiva de su marca corporativa no corre peligro en el ámbito de la Unión Europea, en respuesta a una reciente resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que pone en duda esa exclusividad. La compañía sostiene que la protección de su identidad visual y denominativa permanece vigente a través de registros anteriores y procesos administrativos en curso, y ha recurrido la resolución que apunta a una pérdida total de sus derechos de propiedad industrial, informaron a EL PAÍS /Cinco Días fuentes de la compañía.

La posición de la operadora, que actualmente se consolida como el cuarto operador en el mercado español de las telecomunicaciones, surge tras una resolución fechada el 11 de marzo pasado de la EUIPO. En dicho documento, la oficina comunitaria ratificó la denegación del registro del logotipo actual del grupo rumano para la categoría de servicios de telecomunicaciones. Según el organismo, el signo carece de carácter distintivo y resulta puramente descriptivo para el sector. Sin embargo, la empresa afirma que este fallo se limita a un expediente específico y no afecta a su capacidad legal para operar con exclusividad bajo el nombre “DIGI”.

El grupo Digi indica que mantiene registrada la marca “DIGI”, junto con diversas variantes que emplean dicho prefijo, en múltiples categorías de productos y servicios a nivel europeo. La empresa subraya que posee la titularidad de su logotipo antiguo, que corresponde específicamente a las telecomunicaciones. Según la operadora, esta marca sigue plenamente vigente y es suficiente para proteger la denominación frente a cualquier intento de uso por parte de terceros.

En cuanto a la identidad visual actual, Digi reconoce que el proceso de registro para la categoría de telecomunicaciones se encuentra en trámite. La compañía define este movimiento como una “evolución” de su registro anterior. La defensa técnica de la operadora se basa en que la marca ha adquirido un carácter distintivo gracias al uso continuado durante más de 20 años en mercados como España, Rumanía, Italia, Portugal y Bélgica. La operadora argumenta que el consumidor medio asocia el nombre directamente con sus servicios, independientemente de la carga semántica de la palabra, según las fuentes citadas.

Resolución de la EUIPO

La controversia administrativa se centra en una solicitud iniciada en agosto de 2024. Tras un análisis exhaustivo, los examinadores de la EUIPO emitieron una resolución que denegaba la protección para los servicios núcleo del negocio. El argumento central del examinador se basa en que la expresión “DIGI” es percibida de forma inmediata por el público europeo como una abreviatura de “digital”. Para la oficina con sede en Alicante, el signo funciona como una indicación informativa de que los servicios emplean tecnología digital, lo que anula su función primordial de distinguir el origen empresarial de una entidad.

La estética del logotipo también fue objeto de críticas por parte de los técnicos de la Unión Europea. La tipografía fue descrita como “ligeramente estilizada” y el color azul como un elemento estándar que no aporta un valor creativo diferencial. El informe técnico subrayó que el signo no es “llamativo o inusual”, condiciones necesarias para generar un recuerdo persistente que distinga a la marca de sus competidores. La resolución concluyó que la tipografía utilizada no exige un esfuerzo mental para ser interpretada, impidiendo que el público asocie el logo a un origen empresarial único.

Existen versiones contradictorias respecto al estado procedimental del litigio. Informes externos señalaron que la decisión de la EUIPO se volvió firme después de que Digi no cumpliera con los requisitos procesales mínimos, incluyendo el impago de tasas y la presentación del escrito de recurso fuera del plazo legal, que habría expirado el 10 de noviembre de 2025. Según estas fuentes, el trámite de impugnación se realizó el 6 de enero de 2026, lo que habría llevado a la oficina a tener el recurso por no presentado.

Por el contrario, la compañía afirma que el expediente figura en los registros oficiales como “Recurso Pendiente”. Digi aclaró que la resolución de marzo de 2026 afectaba a ocho clases distintas de productos y servicios. De estas, las clases 16, 37 y 39 ya han sido inscritas tras una división del expediente, y el título correspondiente se encuentra en trámite de emisión. Respecto a las clases denegadas, la empresa asegura que sus derechos de recurso han sido ejercitados y que la resolución no es definitiva.

A nivel nacional, las filiales del grupo, incluida Digi España, han solicitado el registro del nuevo logotipo como marca nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Estas solicitudes se encuentran actualmente en fase de tramitación. La obtención de registros nacionales podría funcionar como una capa de protección adicional mientras se resuelven las disputas en las instancias europeas.

La resolución firme de un expediente denegado implicaría el reembolso de las tasas de recurso si este no llega a tramitarse por errores en los plazos. Aunque una empresa puede continuar operando bajo una identidad visual no registrada, la falta de protección en la Clase 38 limitaría su capacidad para actuar legalmente contra terceros que utilicen logos idénticos o similares dentro del territorio comunitario.

Otros casos

El caso de Digi se suma a una serie de conflictos en los que la EUIPO ha mantenido criterios estrictos sobre la distintividad de marcas consolidadas. En 2019, Adidas perdió la exclusividad de su marca de las tres bandas paralelas cuando el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la anulación del registro, al considerarla una marca figurativa ordinaria que no demostró distintividad suficiente en todo el territorio comunitario.

De igual manera, McDonald’s enfrentó la pérdida de los derechos de la marca “Big Mac" para ciertos servicios tras un desafío de la cadena Supermac’s. En ese caso, la oficina determinó que la multinacional no había demostrado un uso efectivo de la marca durante un periodo de cinco años para todas las categorías protegidas. Estos precedentes subrayan la rigurosidad de los procedimientos técnicos en la oficina de Alicante, donde errores en la ejecución o la falta de elementos imaginativos pueden comprometer activos intangibles de gran valor.

En el sector tecnológico, Apple también enfrentó límites en sus pretensiones de exclusividad al intentar bloquear un logotipo de una pera por parte de Pear Technologies. La justicia europea dictaminó en 2019 que los conceptos de “manzana” y “pera” eran claramente diferenciables, rechazando la protección sobre la categoría general de frutas estilizadas.

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