NH gana un pleito histórico a un cliente que hizo un ‘sinpa’ de 568 euros hace ocho años
La Audiencia Provincial de Barcelona ratifica la condena por estafa y lo sentencia a cuatro meses de cárcel

La justicia acaba de dictar una sentencia pionera que puede servir de aviso para todos aquellos clientes que tengan la tentación de alojarse en un hotel e irse sin pagar. La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a cuatro meses de prisión y al pago de los 568 euros a un cliente que dejó a deber esa cantidad hace ocho años en un hotel de la cadena NH situado en el municipio barcelonés de Sant Just Desvern.
Los hechos sobre los que trata la sentencia se produjeron en marzo de 2017. El día 3, el citado cliente hizo una reserva en el hotel NH Sant Just para alojarse esa noche. Posteriormente, “aparentando una solvencia que no tenía, y actuando con intención de no abonar el precio de la estancia”, prolongó la misma hasta el 7 de marzo de 2017. En los hechos probados de la sentencia se constata que hizo uso del servicio de bar, lavandería, teléfono de la habitación y cargó dos comidas pedidas a Telepizza al establecimiento hotelero por un importe total, incluida la pernocta, de 568,60 euros. El cliente abandonó el hotel sin pagar y el establecimiento optó por demandarlo por un delito de estafa.
En la sentencia, de la que ha sido ponente María Fernanda Tejero, se constata el delito de estafa, contemplado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. “El ahora apelante, con la intención de dar cobertura a su capacidad económica y solvencia, hizo un primer pago de 59,99 euros, a modo de prepago, dejando de abonar a sabiendas, el resto de su alojamiento y lo que ello comportaba. Pero es más, el acusado en su declaración se escudó en su situación de consumo a las drogas, lo que mal se compadece con dejar para el final de su estancia hotelera el abono de lo adeudado, generando en el empleador una situación de solvencia y confianza para poder pernoctar en el citado hotel y consumir lo documentado”.
En su recurso de apelación, el cliente argumentaba que la sentencia condenatoria del juzgado de lo penal numero 1 de Barcelona no había tenido en cuenta que no pudo someterse a las pruebas periciales respecto a su situación de drogodependencia en el momento de los hechos, “por cuanto él nunca fue notificado, al existir un error en el domicilio del mismo” y que tampoco se tomaron en consideración los documentos sanitarios que el apelante entregó en la vista oral. También cuestionaba la valoración probatoria realizada por el citado juzgado, al considerar “que existe una ausencia de sustrato indiciario suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria y en virtud de ello viene a efectuar una valoración subjetiva y partidista en el juicio oral”. En su opinión se había vulnerado el principio jurídico “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo), que establece que, si después de un juicio existen dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado, se debe resolver a favor del mismo. Este principio protege a los acusados de una condena injusta.
En el último dictamen de la Audiencia Provincial, la ponente rechaza todos esos argumentos y recalca que se trata de “una sentencia de impecable factura, metodizada y con esmerada y exquisita valoración probatoria y detenido análisis del tipo penal objeto de acusación, con glosa precisa de presupuestos y requisitos legales y concienzuda valoración de los medios de prueba”. Así constata que el acusado reconoce la autoría de los hechos denunciados, “manifestándose por el mismo que es posible que los hechos ocurrieran así debido a su estado de drogodependencia” y que concurren “una pluralidad de indicios clamorosos, que de forma unívoca e inequívoca, nos lleva a la conclusión en inferencia lógica-deductiva y sin hipótesis alternativa plausible, de que el fue el acusado el autor de la predicada estafa”.
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