La abogada del TJUE respalda las demandas de inversores contra el Popular planteadas antes de la disolución

La jurista precisa que estos litigios estaban ya en curso cuando el banco fue resuelto en junio de 2017 y recuerda que la finalidad de la intervención de la entidad no puede primar sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

Sede de Banco Popular en Lisboa.REUTERS

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que no todas las reclamaciones de clientes contra el Banco Popular deben decaer como causa de su disolución, en junio de 2017. La jurista croata Tamara Ćapeta ha pedido a la máxima instancia judicial europea que en su futura sentencia sobre una nueva derivada de la resolución del que fuera sexto banco español avale aquellas demandas que se plantearon en los tribunales antes de la caída de la entidad. Es decir, propone no aplicar el mismo criterio que a los litigios que se plantearon como consecuencia de la desaparición del banco. En su opinión, la finalidad de preservar la estabilidad financiera que motivó la disolución del Banco Popular no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectivo de los consumidores o inversores.

En anteriores sentencias, la justicia europea ha avalado íntegramente la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de actuar sobre el Banco Popular y cerró la puerta accionistas y acreedores a que pudieran reclamar una indemnización al Banco Santander (sucesor del negocio del Popular tras adquirirlo por el valor simbólico de un euro) por las pérdidas ocasionadas con la disolución. Asimismo, se denegó la posibilidad de pedir compensaciones por las inversiones en la ampliación de capital que el banco llevó a cabo justo año antes de su desaparición.

La gran diferencia de estos casos con el que ha llegado ahora al tribunal con sede en Luxemburgo es el momento de la presentación de la demanda. Las conclusiones de la abogada general que se han dado a conocer este jueves —que no son vinculantes para la sentencia del TJUE, pero los magistrados suelen tenerla muy en cuenta— están relacionadas con un pleito iniciado por un cliente del Popular que solicitó la nulidad de un producto financiero antes de que el banco fuera intervenido por la agencia de la Unión Europea; mientras que los procedimientos judiciales que no han obtenido el respaldo de la justicia europea han sido planteados después de la desaparición de la entidad, en concreto, por los perjuicios económicos ocasionados.

Precisamente, el lapso temporal es el que ha generado dudas al Tribunal Supremo, que elevó la cuestión prejudicial al TJUE. El alto tribunal español ha acumulado numerosos recursos por las diferentes interpretaciones que han hecho los órganos jurisdiccionales inferiores acerca de los efectos de las sentencias del TJUE sobre la caída del Banco Popular.

En su informe de conclusiones, la abogada general Ćapeta recuerda que el TJUE avaló la resolución bancaria porque vio justificado un “interés general superior” como era “preservar la estabilidad financiera de los Estados miembros” en un contexto económico excepcional y urgente. En este sentido, expuso que si se estimaran las acciones de nulidad o de responsabilidad ejercitadas después de la disolución se estaría modificando la valoración financiera que se hizo del Popular sobre la base de la cual se adoptó dicha decisión y se estarían creando retroactivamente pasivos que no se tomaron en consideración en ese momento.

No obstante, considera que los litigios que ya estaban en curso no se pueden ver afectados por tal decisión, ya que se estaría privando al cliente del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores. Así, ante las preocupaciones que puedan surgir en relación a si estas demandas se tuvieron en cuenta o no para valorar la eficacia de la resolución, la abogada general afirma que estos procedimientos judiciales constituyen un “pasivo devengado o vencido”. En cualquier caso, aunque Ćapeta admite que, debido a la urgencia con la que se tomó la decisión, es posible que no todos los litigios pendientes se tuvieran en consideración, apunta que todas las entidades que cotizan en bolsa, como era el caso del Popular, debían reflejar en cierta medida el eventual coste de procedimientos judiciales ya en marcha.

El primer caso al respecto que ha comenzado a revisar el Tribunal Supremo, y que ha elevado hasta Luxemburgo, es el relativo a un accionista que demandó a Banco Popular en octubre de 2016 (seis meses antes de la caída) para solicitar la nulidad de unos bonos convertibles que había suscrito en 2009 y 2012 en nombre de su sociedad y reclamar la cantidad inicialmente indebida, así como daños y perjuicios. La demanda fue estimada en primera instancia, en mayo de 2017 (un mes antes de la disolución), si bien la Audiencia Provincial anuló ese fallo en marzo de 2019 al entender que la reclamación debió ser ejercitada por la sociedad y no por el inversor. Este recurrió al alto tribunal, que está a la espera de conocer la sentencia del TJUE sobre hasta dónde llegan los efectos de la resolución.

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