El Supremo rechaza paralizar la compra de Talgo mientras se analiza el veto del Gobierno a la húngara Ganz-MaVag

La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ve que se den los requisitos legales para suspender cualquier proceso de adquisición sobre el fabricante de trenes

Foto de archivo de un tren de Talgo.Europa press (TALGO)

El Tribunal Supremo ha rechazado las medidas cautelares que Ganz-MaVag planteó en el recurso presentado contra la decisión del Consejo de Ministros de vetar la adquisición de Talgo. El grupo húngaro solicitó al alto tribunal que acordar la suspensión de cualquier negocio o proceso de adquisición de acciones o participación de cualquier tipo en el capital social del fabricante español de trenes, si bien la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se dan los requisitos legales para adoptar la medida solicitada.

El consorcio comunicó el pasado 30 de agosto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que retiraba su Oferta Pública de Adquisición (OPA) de acciones sobre el 100% de Talgo lanzada oficialmente en marzo, tres días después de que el Gobierno articulara el denominado escudo antiopas y bloqueara la operación por motivos de protección de los intereses estratégicos y de la seguridad nacional de España. Aun así, Ganz-MaVag Europe Private Limited Company (GME) avisó que recurriría la decisión del Ejecutivo al Tribunal Supremo, lo que hizo el pasado 31 de octubre y aprovechó para solicitar que se dejara en suspenso cualquier operación relacionada con Talgo mientras se analiza la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros.

En un auto con fecha del pasado 19 de diciembre, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explican que no se dan los requisitos de existencia del periculum in mora (existencia de un riesgo que exige una rápida actuación) y de apariencia de buen derecho para adoptar las medidas cautelares solicitadas. En este sentido, el tribunal no aprecia que la denegación de la medida cautelar (como ha ocurrido finalmente) haga imposible la ejecución de una eventual sentencia que estime las pretensiones del grupo magiar (la nulidad del veto del Gobierno) “por no ser susceptibles de reparación los efectos lesivos derivados de la ejecución del acto administrativo”.

Afecta a intereses generales y de terceros

Según el Supremo, la medida cautelar propuesta por Ganz-MaVag afecta a “intereses generales y de tercero” porque la exclusión de las acciones de Talgo “supone una privación de derechos a los terceros que pudieran estar interesados en la adquisición de acciones de Talgo”. Añade el alto tribunal que ello puede eventualmente causar perjuicios a los propios accionistas de Talgo, “en la medida en que esa prohibición de adquisición de acciones pueda influir negativamente en la cotización de las dichas acciones en el mercado de valores”.

Asimismo, la resolución de la que ha sido ponente el magistrado José María del Riego precisa que acordar la prohibición de adquisición de acciones y participaciones de Talgo que pueda llevar aparejada la toma de una posición de control, “afecta al interés público representado por la fiabilidad y funcionamiento regular de los mercados de valores”, pues, según indica, se vulneraría la Ley de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión, que protege la transmisibilidad de valores negociables. Precisamente, el primer accionista de Talgo, el fondo Trilantic, está negociando con el grupo industrial vasco Sidenor la venta del 29,9% del capital —que ha ofrecido cuatro euros por acción—, conversaciones que se podrían haber visto afectadas si el Supremo hubiera estimad la medida cautelar planteada por Ganz-MaVag.

En cuanto a la apariencia de buen derecho, la Sala recuerda que viene haciendo una aplicación restrictiva de la misma, y que en este caso tampoco concurre las circunstancias exigidas por la jurisprudencia, como que concurra “una nulidad de pleno derecho manifiesta”. Es decir, no ve motivos para apreciar “desviación de poder” como un supuesto de nulidad. Con esta decisión, el Supremo no está adelantando el sentido de su futura sentencia sobre el blindaje del Gobierno a la inversión extranjera que tome más del 10% del capital de empresas españolas consideradas estratégicas.

El tribunal afirma que es necesario examinar el fondo del asunto “hasta extremos a los que no es posible llegara en una pieza de medidas cautelares” para ver si la denegación del acuerdo del Consejo de Ministros es un supuesto de nulidad de pleno derecho por “alteración del régimen de control de inversiones extranjeras”.





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