Claves del nuevo convenio de la industria química y farmacéutica: subidas salariales, jornada laboral y otras cláusulas

Cerca de 200.000 trabajadores tendrán un aumento salarial del 9% hasta 2026

Un investigador deposita una muestra en una placa de Petri.nicolas_ (Getty Images)

Cerca de 200.000 trabajadores del sector químico y farmacéutico tienen nuevo convenio general. Después de 10 meses de negociación, la Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique), que agrupa también a las empresas farmacéuticas, y el sindicato CC OO de Industria han firmado el XXI Convenio General de la Industria Química (CGIQ), tal y como informó este martes Santiago Millán, del diario CincoDias.

En este sector químico se incluyen grandes empresas como Dow, Basf, Ercros, Repsol, AkzoNobel, Covestro y también compañías farmacéuticas (a través de la patronal Farmaindustria) como Novartis, Pfizer, Lilly, Rovi, Almirall, Grifols, Hipra, Bayer, Normon, Esteve, Rovi, ­Almirall y Boehringer Ingelheim, con plantillas superiores al millar de empleados en muchos casos.

Estas son las principales condiciones que se aplicarán a los empleados de estas empresas:

¿Cuál es el periodo de duración del convenio?

El ámbito temporal de aplicación del XXI CGIQ es de tres años (2024, 2025 y 2026).

¿Qué subida de sueldos recoge?

El convenio contempla incrementos salariales de un 3% para cada uno de los años de aplicación, todos con efecto retroactivo a 1 de enero de cada año. Ello supondrá un incremento total del 9% en dicho periodo.

¿Incluye alguna cláusula de revisión?

El pacto contempla una cláusula de revisión salarial para cada uno de los años, en la línea marcada por el AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva), a IPC real de cada ejercicio, con tope de 1% en 2024, del 1% en 2025 y del 2% en 2026, sin efecto retroactivo.

¿Cuándo entra en vigor?

El convenio general entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. En cualquier caso, los compromisos asumidos directamente por las partes firmantes entrarán en vigor a los 15 días de su firma.

Las partes firmantes se comprometen a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia,

¿A quienes afectan las condiciones?

El convenio afecta a los sectores encuadrados en las actividades económicas de Industria Química (CNAE 20), Farmacéutica (CNAE 21) y Caucho y Plástico (CNAE 22).

Las condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas químicas incluidas, con independencia de su país de procedencia o de residencia, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección en la empresa.

Reducción de la jornada laboral

El nuevo convenio contempla también la reducción de 8 horas en la jornada máxima anual con efectos desde el 1 de enero de 2026, con lo que totaliza 1.744 horas efectivas.

¿Cómo se contempla la introducción de Inteligencia Artificial en los procesos?

Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para los trabajadores una modificación sustancial de condiciones de trabajo, se deberá comunicar con carácter previo a los representantes laborales en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. La introducción de nuevas tecnologías o sistemas de IA comportará, si procede, la actualización de la evaluación de riesgos laborales.

Se facilitará a los empleados formación para el desarrollo de su nueva función.

Asimismo, los sistemas de IA tendrán que garantizar que no se produzcan prejuicios ni discriminaciones y que el principio rector del mismo deberá ser el control humano.

¿Recoge teletrabajo?

En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se aplicará la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Tal y como recoge esa norma, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia.

Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora. No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia.

En cuanto a la dotación de medios, equipos y herramientas y compensación económica, se regirán por los acuerdos individuales o colectivos.

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