El Supremo estudia el recurso contra el nombramiento de Mariano Bacigalupo en la CNMV

El alto tribunal determinará los requisitos que han de reunir las fundaciones para tener la legitimidad de demandar este tipo de designaciones

La vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, atiende a los medios en Bruselas.OLIVIER HOSLET (EFE)

El Tribunal Supremo admite a trámite una demanda de la Fundación Hay Derecho y estudiará el nombramiento como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de Mariano Bacigalupo, marido de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera. En este caso, los magistrados deberán aclarar cuáles son “los requisitos que han de re...

Para seguir leyendo este artículo de Cinco Días necesitas una suscripción Premium de EL PAÍS

El Tribunal Supremo admite a trámite una demanda de la Fundación Hay Derecho y estudiará el nombramiento como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de Mariano Bacigalupo, marido de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera. En este caso, los magistrados deberán aclarar cuáles son “los requisitos que han de reunir las fundaciones para ostentar legitimación activa para la impugnación de nombramientos de consejeros de la CNMV”, dice el auto del pasado 28 de octubre.

No se trata de la primera disputa entre este organismo y el Ejecutivo, ya que antes había batallado la llegada de Magdalena Valerio a la presidencia del Consejo de Estado, nombramiento que el Supremo tumbó. El texto sobre el caso de Bacigalupo recuerda parte de la argumentación que recogió entonces el alto tribunal. En concreto, incide en que la asociación tenía pleno derecho para cuestionar el nombramiento por su actividad regular de defensa del Estado de derecho.

“La Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, relata el texto al que ha tenido acceso este diario. La resolución añade que los magistrados apreciaron en la sentencia anterior, sobre el nombramiento de Valerio, el interés legítimo de la asociación para recurrir. “El de la Fundación Hay Derecho es un interés cualificado y puede considerarse el legítimo”, zanjan los magistrados.

En este contexto, la Sala de lo Contencioso del Supremo admite este nuevo recurso contra el nombramiento de Bacigalupo, al entender que el asunto “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, si bien no entrará a valorar, por el momento, el nombramiento en sí del consejero de la CNMV. Es decir, ahora el Supremo se encargará de aclarar los criterios que deben seguir este tipo de fundaciones para tener la legitimidad de impugnar o no estos movimientos.

Conflicto de interés

La Fundación Hay Derecho recurrió ante la Audiencia Nacional el nombramiento de Bacigalupo al considerar que “no reúne los requisitos objetivos”. Asimismo, enfatizó su vínculo matrimonial con la vicepresidenta Ribera. “Este nombramiento como consejero de la CNMV se produce tras haber cesado como consejero de la CNMC, sin que de la trayectoria profesional del nombrado, profesor de Derecho administrativo, se desprenda la existencia de reconocida competencia”, sostenía el organismo. Y añade que la designación se produce cuando estaba próximo a concluir su mandato en Competencia, un “organismo regulador cuyas funciones no guardan ninguna relación con las de la CNMV”.

Por tanto, la asociación aduce la supuesta falta de idoneidad del nombrado consejero del supervisor de los mercados el 13 de septiembre de 2022, así como el posible conflicto de intereses en el desempeño de su labor por ser el marido de la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no comparte esta versión y señaló que la fundación no “está habilitada para la defensa de intereses de grupos afectados”. Para ello traía a colación autos del Supremo de febrero del 2022 sobre la legitimación activa de las personas jurídicas que exigían lo siguiente: “que exista una relación material con el objeto de la pretensión que derive de un interés propio de la entidad que resulte afectado”, es “necesario determinar de forma precisa en qué puede verse afectado”, así como “que el interés a defender ha de trascender al de la mera legalidad”.

Por estos razonamientos, el nombramiento como consejero siguió adelante, al entender el tribunal que la Fundación Hay Derecho tenía una falta de legitimación activa respecto al acto recurrido. La asociación niega la mayor y cree que de no poder recurrir estos actos “podrían quedar ajenos al control judicial”. Una cuestión que todavía colea y que ahora será el Supremo el que fije cómo se deberá proceder en casos similares futuros.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Más información

Archivado En