La Audiencia confirma la multa al cartel de servicios informáticos para la Administración
La sanción total a 11 empresas ascendía a casi 30 millones. Una de ellas, Connectis, se libra del pago de 1,8 millones porque la CNMC le notificó la infracción tarde
La Audiencia Nacional confirma la multa de 29,9 millones de euros a 11 empresas que formaron el cartel de servicios informáticos para la Administración del Estado. En cinco sentencias de la sala de lo contencioso, fechadas entre el 18 y el 20 de septiembre, los magistrados tumban los argumentos de la mitad de las compañías sancionadas contra la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). “Se desestima el recurso interpuesto (...) por la comisión de una infracción única y continuada de reparto de mercado, fijación de precios u otras condiciones comerciales y el intercambio de información comercial sensible, en diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información en España”, repiten los jueces en cada uno de los fallos.
En algunas de las sentencias, la Audiencia afirma que las sanciones no son “desproporcionadas” si se tiene en cuenta la participación de cada una de las sociedades del supuesto cartel en los hechos analizados. Así, en el caso concreto de Atos, los magistrados apuntan que la multa impuesta no supera al daño causado, sobre todo si se compara su actuación con las otras empresas que intervinieron en mayor grado, como Indra o SAG, señala la resolución.
El tribunal confirma así la multa de Indra (13,5 millones de euros), Atos (5 millones), IBM (940.000 euros), Gesein (320.969 euros) y Accenture (300.000 euros). Todavía falta por conocer los fallos sobre SAG (6 millones de euros), Everis (800.000 euros), Babel Sistemas de Información (633.917 euros), Cibernos Consulting (616.038 euros) y Next Computer Services (46.760 euros), que se espera que corran la misma suerte. Estas decisiones judiciales no son firmes y el Tribunal Supremo, en caso de que las empresas lo recurran, tendrá la última palabra.
Falta por citar una de las compañías multadas: Connectis. En su caso, la CNMC le impuso una sanción de 1,8 millones de euros que finalmente no tendrá que abonar porque Competencia se lo notificó tarde. “La propia resolución recurrida recoge que, como consecuencia de las ampliaciones acordadas, el último día para resolver y notificar en ese momento procedimental quedó fijado en el 8 de agosto de 2018″, dice la sentencia de la Audiencia sobre esta empresa. En concreto, como reconoció la propia Administración, se notificó un día tarde, el 9 de agosto de dicho año. Por ese motivo, zanjan los magistrados, la notificación “tuvo lugar estando ya caducado el procedimiento, lo que determina la estimación del presente recurso y la consiguiente anulación” de la multa.
Durante 15 años
La CNMC multó en 2018 a las 11 empresas ya citadas por repartirse los clientes, pactar precios, condiciones comerciales e intercambiar información comercial sensible para encarecer la contratación pública. Según el organismo supervisor de los mercados, la actuación se prolongó durante 15 años y supone una infracción muy grave del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cartel.
Este caso fue el primero que la Comisión resolvió gracias a la campaña contra el fraude en la contratación pública que lanzó. En marzo de 2015 recibió una denuncia contra la decena de empresas involucradas en los hechos, que operaban en todo el territorio nacional. Las compañías ofrecieron servicios de informática y de tratamiento de datos, desde consultores en la instalación de equipos informáticos y aplicación de programas. La Agencia Tributaria, la gerencia de informática de la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo (SEPE), son algunos de los organismos públicos afectados por el fraude, señaló la CNMC en un comunicado de prensa.
El principal objetivo de los pactos era reducir la competencia en los concursos públicos. Para ello, las empresas que formaron el cártel crearon una UTE (Unión Temporal de Empresas) de carácter instrumental y negociaron la subcontratación preferente de determinadas compañías a las que se aseguró un porcentaje de facturación y unas condiciones más ventajosas que a otras empresas subcontratadas, a cambio de que no participaran en ofertas alternativas en la licitación.
También, acordaron la presentación de ofertas de cobertura para asegurarse la adjudicación de contratos mediante concurso o procedimientos negociados, así como la cesión de claves de patrimonio o la inhibición de la presentación a ciertas empresas, a cambio de otro tipo de favores.
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