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Ferrovial se impone a Hacienda en el litigio de 119 millones por la compra de Heathrow

El Supremo estima el recurso de la compañía contra la reclamación millonaria por el impuesto de sociedades en la adquisición de BAA

Terminal 5 del aeropuerto londinense de Heathrow.
Terminal 5 del aeropuerto londinense de Heathrow.HAH
CINCO DÍAS

La insistencia de Ferrovial ante los tribunales, en el caso que le ha enfrentado a Hacienda por la liquidación del impuesto de Sociedades derivado de la adquisición del gestor aeroportuario británico BAA, ha tenido premio para la compañía que preside Rafael del Pino. La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado contra una resolución de Hacienda por la que se reclamaba a Ferrovial 119 millones por el citado impuesto de Sociedades del ejercicio 2006.

Ese año, la compradora tuvo deducciones por BAA, en cuyo paquete se encontraba el aeropuerto londinense de Heathrow, y ha sido ahora el Supremo, en sentencia del 12 de septiembre, el que ha anulado el pago demandado por la Agencia Tributaria en 2012. También queda suspendida la sentencia de la Audiencia Nacional emitió el 25 de febrero de 2019 desestimando un recurso de Ferrovial relacionado con esta carga.

En el fondo de la cuestión está la aplicación de la deducción por actividades exportadoras. La empresa, que tenía provisionado este caso, lo estima en 119,2 millones en sus cuentas del año pasado.

Ferrovial venía defendiendo que la inspección eludió responder, en dos ocasiones, a sus alegaciones contra el pago. También denunció la actuación “precipitada y prematura” de la Administración, lo que imposibilitó el correcto desarrollo de las citadas alegaciones. De este modo, la operadora de Heathrow ha venido interpretando que en la Administración “no se esperó a recibir tales alegaciones porque había dudas sobre la normal duración del procedimiento y se podría correr el riesgo de prescribir el derecho de la Administración a liquidar”.

El nuevo fallo del Supremo sostiene que la liquidación practicada es nula de pleno derecho sin haberse valorado las alegaciones previas de Ferrovial. Estas fueron presentadas en tiempo y forma, por lo que queda patente la existencia de una “indefensión material”.

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