El abogado de la UE da la razón a Zara: un tercero no puede usar su marca para sortear una tarjeta regalo
El Abogado General, Maciej Szpunar, da su opinión tras ser requerido por el Tribunal Supremo en un litigio entre Inditex y una empresa italiana
El Abogado General de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha dado su opinión favorable a Inditex en un litigio que enfrenta al gigante textil español con una empresa italiana, Buongiorno Myalert, que utilizó el logotipo de Zara en 2010 para promocionar el sorteo de unas tarjetas regalo. El dictamen, no vinculante, fue requerido por el Tribunal Supremo, instancia a la que Inditex ha terminado llevando el caso tras varias sentencias contrarias a sus intereses. De hecho, le fue rechazado un recurso de casación ante el Alto Tribunal, pero este, posteriormente, sí admitió un incidente de nulidad contra esa decisión.
La opinión de Szpunar es, por tanto, la primera que se alinea con los intereses de Inditex. El origen del conflicto se remite a 2010, cuando la empresa demandada, Buongiorno Myalert, dedicada a la prestación de servicios de información por internet, puso en marcha una campaña publicitaria para promover la suscripción a su oferta. Para ello, utilizaba como reclamo una serie de sorteos, entre los que se encontraba una tarjeta regalo por valor de 1.000 euros para gastar en tiendas de la marca Zara. Pero el motivo del litigio no es ese, sino que el usuario, al clicar el enlace del sorteo, accedía a una pantalla en la que se podía ver el logotipo de Zara dentro de un rectángulo, imitando una tarjeta. Inditex denunció por una supuesta vulneración de los derechos que le confiere el registro de esa marca, y consideraba que la empresa italiana se había aprovechado del renombre de Zara y le había causado daños.
Argumentos que tanto en primera como en segunda instancia habían sido rechazados, al no apreciar en Buongiorno Myalert ninguna práctica desleal. Además, encuadraban la utilización del logo en un uso descriptivo, dentro de lo que le permiten las directivas europeas sobre la materia. Es decir, una tercera empresa puede hacer uso, en principio, de otra marca siempre que sea para fines meramente referenciales. Sin embargo, el Abogado General razona que, en este caso en concreto, “el hecho de que un tercero muestre la marca de un titular [Zara]en el marco de una campaña publicitaria para hacer referencia a un premio que sus clientes pueden ganar en un sorteo, equivale eventualmente a indicar más una característica del producto del titular que una característica del servicio de suministro de contenidos multimedia ofrecido por dicho tercero”. Es decir, el uso del logotipo de Zara en este caso no sería meramente referencial, en tanto que promueve el gasto de 1.000 euros en sus tiendas y no en los servicios de la empresa italiana. “Aun suponiendo que Inditex hubiera comercializado tarjetas regalo con las características mencionadas en la campaña publicitaria de Buongiorno, no puede considerarse que la reproducción de esas tarjetas regalo en dicha campaña publicitaria tuviera por objeto proporcionar una indicación relativa a una característica del servicio prestado por Buongiorno”, dice un extracto de su dictamen.
Ahora, en base a esta opinión, el TJUE deberá responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, para que este acabe dictando su setentencia.
En julio de 2013, Inditex demandó a Buengiorno Myalert ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, reclamando que el uso de su marca Zara constituía un acto de competencia desleal, y que se condenara a la empresa italiana a no utilizar más el nombre ni el logotipo de su marca, además de a indemnizarla por daños y “perjuicios patrimoniales y morales”. En marzo de 2016, dicho juzgado desestimó la demanda, recurrida después ante la Audiencia Provincial de Madrid, que también la desestimó, imponiendo a Inditex las costas.
El conflicto pasó al Tribunal Supremo, que en octubre de 2021 rechazó un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de segunda instancia, así como el recurso de casación contra la misma. Pero la representación legal de Inditex interpuso incidente de nulidad, que sí fue admitido, reanudando la deliberación del caso.
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