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El Supremo avala el decreto Ábalos y concluye que no hubo perjuicio a las VTC

El Alto Tribunal desestima el recurso presentado por una filial de Cabify, que solicitaba una indemnización de 237,5 millones de euros

Carlos Molina
El exministro de Fomento, José Luis Ábalos.
El exministro de Fomento, José Luis Ábalos.EFE

Serio revés para los vehículos de alquiler con conductor (VTC) en su lucha para que los tribunales reconozcan el supuesto perjuicio económico que les supuso la entrada en vigor del denominado decreto Ábalos, que designa la norma exprés impulsada por el ministro socialista de Fomento, José Luis Ábalos, a finales de 2018 para regular la actividad. Aprobado en el Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2018, la norma habilitaba a comunidades autónomas y ayuntamientos para regular este tipo de transporte, pero establecía una moratoria de cuatro años para que adoptaran la legislación estatal a sus propias normativas. De esa forma, las licencias estatales a partir de septiembre de 2022 solo habilitaban para realizar servicios de transporte interurbano, mientras que las urbanas las regularían ayuntamientos y autonomías.

En una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Cinco Días, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por la empresa Vector Ronda (filial de Cabify), que solicitaba la responsabilidad patrimonial del Estado “en reclamación del perjuicio económico sufrido por la entrada en vigor del real decreto ley 13/2018 de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos en relación con las 2.192 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de las que es titular, sea directamente, sea a través de sus filiales al 100%”.

Vector Ronda exigía una indemnización de 237,5 millones de euros, un montante que se calculó a partir del beneficio que dejaría de percibir (lucro cesante) transcurrido el período transitorio de cuatro años en adelante siempre que existan limitaciones a la actividad. De esta manera estimó que las pérdidas se dispararían a 164.320 euros por licencia en el caso de Madrid, a 74.768 euros en Cataluña, y a 34.810 en el caso de Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha. Esos valores, que debían ser actualizados financieramente, correspondían al precio de mercado que habían alcanzado en un momento de fuerte crecimiento del negocio. Adicionalmente sumaba el coste que supondría las indemnizaciones “que la sociedad tendrá que soportar por el despido de su plantilla de trabajadores o la terminación de los contratos de forma anticipada y la consecuente obligación de afrontar la correspondiente penalización por la terminación anticipada de los contratos con proveedores”.

La Abogacía del Estado, que representaba al Ejecutivo, rechazaba los argumentos del perjuicio económico y basaba su defensa en la adaptación de la norma estatal a la autonómica en el caso de Madrid y Andalucía, “que han permitido seguir prestando el servicio sin solución de continuidad a empresas como la recurrente, por lo que ningún daño pueden haber sufrido”. Frente a las acusaciones de expropiación se defendía asegurando que las autorizaciones administrativas, como es el caso de las licencias VTC, no son generadoras de derechos patrimoniales, “sino de la mera expectativa de poder seguir prestando el servicio en las mismas condiciones, salvo que cambie la normativa reguladora, en cuyo caso existe un deber jurídico de adaptación”

En la sentencia, el Supremo avala la argumentación de la Abogacía del Estado en cuanto a la ausencia de carácter expropiatorio en el decreto. “El hecho de que el mercado otorgue legítimamente un valor a estas autorizaciones en la medida en que son transmisibles, no las convierte en generadoras de derechos patrimoniales consolidados o adquiridos que puedan oponerse a los cambios que puedan producirse en la regulación de la actividad autorizada”. Asimismo rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado ya que, en su opinión, “el Real Decreto-ley 13/2018, no realiza ninguna quiebra inesperada o cambio brusco, pues precisamente para evitarlo, para evitar un vacío legal, da tiempo a las Comunidades Autónomas para que adapten sus legislaciones y no causar tampoco perjuicios a los usuarios, contiene, como garantía de seguridad jurídica, todo un régimen transitorio que permite prorrogar durante cuatro años, ampliables en determinadas circunstancias, la autorización estatal que permitía prestar servicio de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor también en el ámbito urbano”.

La justicia europea falló en contra de la limitación de licencias


Sentencia.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también se pronunció hace dos meses y medio sobre otro de los grandes conflictos que mantienen las VTC con los taxis y sentenció que la limitación de una licencia VTC (Vehículo de Transporte con Conductor) por cada 30 taxis vulnera las normas europeas. Sin embargo, el tribunal con sede en Luxemburgo avala que las administraciones puedan exigir una doble licencia para poder gestionar adecuadamente el transporte, el tráfico, el espacio público, incluso las medidas para la protección del medio ambiente.
Argumentos.  En su sentencia, los magistrados afirmaron, al igual que hizo el abogado general de la Unión Europea, Maciej Szpunar en su dictamen (preceptivo pero no vinculante) emitido el pasado mes de diciembre, que el “objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios del taxi” no permite imponer la restricción de un VTC por cada 30 taxis. En este sentido, concluyen que la limitación de las licencias “no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente”. En su opinión, lo que sí parece garantizar dichos objetivos, que constituyen “razones imperiosas de interés general”, según subraya la sentencia, es la exigencia de tener un doble permiso para poder operar, es decir, que además de la licencia obtenida a nivel nacional se obtenga uno adicional de las autoridades regionales.


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Sobre la firma

Carlos Molina
Periodista de la sección de Empresas, especializado en hoteles, turoperadores, agencias de viajes y aerolíneas. Trabajó en la sección de Especiales entre 2001 y 2005 y escribió sobre comercio exterior, política económica y macroeconomía en la sección de Economía entre 2005 y 2015. También ha trabajado en ABC, Interviú y el diario Mediterráneo.

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