El juez mantiene imputado al ex CEO de BBVA Ángel Cano por los espionajes de Villarejo

El magistrado instructor rechaza la petición de archivo de los primeros contratos con el comisario jubilado por prescripción

El ex consejero delegado del BBVA Ángel Cano en las inmediaciones de la Audiencia Nacional.Isabel Infantes (Europa Press)

El juez del caso Villarejo considera que aún no es el momento para evaluar si alguno de los investigados por la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo por parte de BBVA debe quedar fuera de la causa. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha rechazado la petición de archivo que planteó el ex consejero delegado del banco Ángel Cano por la prescripción de los hechos relativos a los primeros encargos realizados al agente encubierto.

El que fuera número dos del banco, desde 2009 y hasta 2015, y antes director de recursos humano y medios de la entidad -y por tanto superior jerárquico de Julio Corrochano, el entonces jefe de Seguridad que, según consta en el sumario de la causa, acercó a Villarejo al banco-, instó al magistrado instructor a revisar si los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos pueden seguir siendo investigados en relación a los dos contratos suscritos con Cenyt, la empresa liderada por el polémico policía, en 2004 y 2005 para espiar a políticos, empresarios y periodistas.

Se trata de lo que se bautizó como operación Trampa, cuyo objetivo era frenar el intento del expresidente de Sacyr Luis del Rivero de hacerse con el control del consejo de administración de BBVA, y según la defensa de Cano estarían prescritos. Un criterio que comparten los abogados del expresidente del banco Francisco González y la ex directora de Seguridad Inés Díaz Ochagavia -ambos investigados-, que también solicitaron el archivo de las actuaciones, al entender que los delitos imputados prescriben a los 10 años y, por tanto, su presunta responsabilidad penal habría expirado antes del que se abriera el denominado ‘caso BBVA’, en diciembre de 2018, o se les citara a declarar como imputados, a mediados de 2019.

“A lo largo del tiempo”

Según explica el juez de la Audiencia Nacional en un auto, con fecha del pasado 24 de mayo, al que tuvo acceso CincoDías, este criterio no puede ser asumido porque, según indicó, la instrucción -que se prorrogó hasta finales del próximo mes de julio- se encuentra en un momento en el que no se puede decidir un cambio de la situación procesal de Cano, sobre todo cuando existen indicios de su participación en el delito.

Asimismo, el magistrado García Castellón subraya que tampoco se puede concluir que el delito de cohecho esté prescrito, ya que todavía se está intentando aclarar si dicho ilícito se puede considerar continuado en el tiempo o no, algo que puede ser clave para resolver la cuestión. Según indica la resolución, “no cabe atender a una desconexión entre el encargo que se cita en el escrito rector (el relativo a la operación Trampa) y los restantes”.

De hecho, el instructor destaca que existen indicios de que no ha habido ningún tipo de interrupción en todos los encargados desarrollados para BBVA entre 2004 y 2017, por los que Villarejo percibió en total 10,3 millones de euros. “La dinámica comisiva del Grupo Cenyt se basaba, precisamente, en contrataciones periódicas, sucesivas y en una suerte de fidelización al cliente (...), donde ha habido una pluralidad de encargos que se han desarrollado a lo largo del tiempo”, reza el auto.

A todo ello, el juez García Castellón agrega el criterio de la Fiscalía Anticorrupción que, en su opinión, expuso con “buen tino” que los hechos investigados encajan, indiciariamente, también en descubrimiento y revelación de secretos, cuyo plazo de prescripción es de 15 años.

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