El Santander afrontará la multa de un millón por la remuneración de los consejeros del Popular

El Supremo confirma la sucesión de responsabilidad de la entidad que dirige Ana Botín al adquirir el banco extinto por un euro

La presidenta y el consejero delegado del Banco Santander, Ana Botín y José Antonio Álvarez, momentos antes de la presentación de los resultados de la entidad correspondientes al 2019Rodrigo Jiménez (EFE)

El Banco Santander tendrá que afrontar la multa de un millón de euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso en mayo de 2019 al Banco Popular por omitir información o presentar datos engañosos sobre la remuneración de sus consejeros en los ejercicios de 2013 a 2015. El Tribunal Supremo ha confirmado que la entidad dirigida por Ana Botín debe afrontar dicha resolución como sucesora del banco desaparecido, que fue adquirido por el valor simbólico de un euro tras su resolución en junio de 2017.

La CNMV impuso dicha sanción al Banco Popular, así como multas que llegan hasta los 25.000 euros que recayeron en el expresidente de la entidad Ángel Ron, el exconsejero delegado Francisco Gómez y el exsecretario Francisco Aparicio, al entender que se había cometido una infracción al no informar correctamente en los informes anuales de los años mencionados sobre los sueldos de los altos cargos del banco en relación con los sistemas de ahorro a largo plazo y pagos por resolución de los contratos.

La Audiencia Nacional confirmó dicha resolución sancionadora. Debido a que el Banco Popular había sido absorbido por el Banco Santander, se dio traslado a éste último del expediente judicial para que formulara alegaciones, al tiempo que se le impuso la multa, en su condición de sucesor.

El equipo jurídico del Banco Santander recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo como última oportunidad para librarse de la multa, si bien los magistrados del máximo órgano judicial no han atendido sus pretensiones.

Transmisión de responsabilidad

En una sentencia, con fecha del pasado 25 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha ratificado su doctrina sobre la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas y ha subrayado que dicha transmisión también opera en el caso de las infracciones cometidas por el consejo de administración de la entidad bancaria absorbida por el “incumplimiento de medidas organizativas o de otra índole exigidas por la normativa vigente a las entidades bancarias”.

De este modo, los magistrados, que además ha repasado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se muestran de acuerdo con la Abogacía del Estado en que es “irrelevante” el hecho de que la actuación de la entidad absorbente (en este caso el Banco Santander) resulte ajena a la actuación que generó la responsabilidad, ya que la transmisión de la misma no opera por ser el autor de la conducta sancionada sino por el ser el “sucesor y continuador” de la sociedad que la adoptó.

El criterio del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad que el Banco Santander heredó al adquirir el Banco Popular llega en un momento clave. Hasta el momento, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama que ha investigado durante más de cinco años qué provocó la caída del Popular -el conocido como caso Popular- mantiene al banco de Ana Botín como posible responsable civil subsidiario.

El estatus del Santander deberá ser aclarado por el magistrado instructor en el auto que dictará próximamente para comunicar qué investigados se quedan a un paso del banquillo de los acusados o no. Tras la sentencia del TJUE, del 5 de mayo de 2022, que cerró la puerta a que los accionistas puedan pedir responsabilidades al banco ‘heredero’ por las pérdidas ocasionadas, los abogados del Santander pidieron al juez que dejara a la entidad fuera del caso, si bien la resolución de esta cuestión se aplazó hasta el final de la investigación.

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