_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

La justicia concede la incapacidad laboral absoluta a una administrativa con trastorno bipolar

El TSJ de Cataluña reconoce el grado máximo de invalidez a la mujer, que ya tenía incapacidad para su puesto por otras afecciones físicas

POVOZNIUK (Getty Images)

Un diagnóstico de trastorno bipolar puede convertir una incapacidad permanente total ya declarada, es decir, la invalidez por reducción o anulación de la capacidad para efectuar un determinado trabajo, en una incapacidad absoluta, que impide desarrollar cualquier puesto profesional.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí), que eleva el grado de incapacidad reconocido en su día a una auxiliar administrativa, afectada de dolencias exclusivamente físicas. El trastorno bipolar detectado seis años después ha permitido a los magistrados, en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, calificar la invalidez como absoluta.

La resolución permitirá a la interesada cobrar una pensión del 100% de su base reguladora, de 1.855 euros mensuales. La incapacidad total habría supuesto un 55% de dicha base.

Incapacidad total

Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativa en mayo de 2015.

Entonces, el juzgado de lo social número 15 de Barcelona confirmó que la empleada sufría patologías como una “fractura conminuta de radio discal”, más otra “fractura por rotura de vértebras”, una “rizartrosis en mano derecha” (artrosis del dedo pulgar) y una “tendinosis del supraespinoso izquierdo” con “osteopenia”, es decir, una afección de la masa y densidad ósea del hombro. Estas dolencias, tratadas con la colocación de placas y diversas cirugías, provocaron importantes pérdidas de movilidad y “secuelas de notable limitación”.

En mayo de 2016, el fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Años después, la mujer solicitó la revisión del grado de su incapacidad. La pretensión fue rechazada en febrero de 2021, a pesar de declararse un nuevo cuadro residual de “trastorno bipolar, actualmente sin clínica psicopatológica limitante”. Para la Subdirección General de Evaluaciones Médicas de la Generalitat, las secuelas suponían “el mismo grado de incapacidad permanente reconocido”, si bien con posibilidad de pedir “la revisión por agravación o mejoría” a partir del año siguiente.

La afectada, a continuación, interpuso reclamación administrativa previa, que también fue desestimada. Y ya en vía judicial, pudo probar la agravación que implicaba su trastorno bipolar, de “tipo II”, considerado “de difícil control entre fases maníaca, hipomaníaca y depresiva”. El daño requirió “tratamiento farmacológico según la predominancia del estado de ánimo”, además de “control por psiquiatría”.

Finalmente, el juzgado de lo social número 19 de Barcelona rectificó el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La demandante fue declarada incapaz permanente en grado absoluto, lo que conllevaba una pensión mensual de 1.855 euros, con efectos desde el 14 de noviembre de 2021.

El órgano administrativo presentó recurso de suplicación contra la sentencia. El tribunal autonómico catalán vuelve a dar la razón a la trabajadora, desestima la pretensión del Instituto y confirma el grado absoluto.

Alteración de la realidad

Los magistrados analizan el cuadro clínico de la trabajadora en el momento de obtener la incapacidad total y lo cotejan con el aportado años después, al solicitarse la revisión.

Así, al comparar los informes, detectan que las secuelas físicas detalladas en ambos son similares. La pérdida de movilidad y limitaciones funcionales producidas por las fracturas, artrosis y tendinosis son casi idénticas. Por tanto, el elemento diferencial es, claramente, el trastorno bipolar, según se deduce de la sentencia recurrida.

En este sentido, el tribunal aprecia “una agravación relevante”. Este tipo de afección mental “evoluciona de forma crónica, tórpida y oscilante” y presenta un claro factor estacional, con “diversas recaídas depresivas”. La demandante probó una de estas crisis, que le ocasionaron un “deterioro significativo en su actividad”. La bipolaridad, en suma, lleva a una “zona de afectación grave con alteración de la verificación de la realidad o de la comunicación”, concluyen los jueces.

En consecuencia, se declara probada la gravedad de las nuevas lesiones y la “limitación funcional” que justifica la incapacidad permanente absoluta.

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

_
_