Un tribunal rechaza la incapacidad absoluta de una oficinista con fibromialgia y fatiga crónica: "Puede hacer trabajos sencillos"
La justicia acepta que la empleada no puede dedicarse a la contabilidad, pero sí puede abordar tareas menos estresantes
Sufrir un cuadro de ansiedad, fibromialgia, agorafobia y depresión, todas juntas pero en distinto grado, no siempre incapacita a una persona para trabajar de por vida. Con este razonamiento, la justicia ha denegado reconocer la incapacidad permanente absoluta a una oficinista, administrativo contable, a pesar de presentar un extenso cuadro de dolencias físicas y psicológicas. Los jueces entienden que estas afecciones, aunque graves, sí permiten realizar encargos "sencillos y livianos" en el mercado laboral.
Así lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en una reciente sentencia, cuyo texto puede consultar aquí. En el fallo, el TSJ admite que la trabajadora adolece de fibromialgia, cefalea crónica, migraña esporádica, síndrome de fatiga crónica, trastorno depresivo y trastorno de angustia con componente agorafóbico. Pero, a pesar de ello, los magistrados advierten que la mujer sí puede realizar funciones más "livianas", subrayan, y con menor exigencia de "carga de trabajo, concentración o responsabilidad".
Por ello, el fallo estima más ajustada una declaración de incapacidad total para el trabajo contable. En consecuencia, le reconoce una pensión vitalicia de 732 euros mensuales.
Cuadro depresivo
Según los hechos, la empleada fue diagnosticada inicialmente de fibromialgia y migraña crónica, y posteriormente se le detectó la irrupción de la bacteria "borrelia burgdorferi", causante de la enfermedad de Lyme, transmitida por una picadura de insecto en edad joven, además de un posible síndrome de fatiga crónica.
Además, un informe de psicología había advertido que, desde 2008, la paciente sufría ataques de pánico y agorafobia, por lo que se sometió a tratamiento farmacológico (lorazepam y duloxetina). Estos ataques se asociaron a estados de "ánimo deprimido, desesperanza, labilidad emocional y despertares frecuentes", dice la sentencia, junto con un "empeoramiento de salud física" (cefaleas, artralgias y fibromialgia) y "cambios vitales y laborales consecuentes". Pese a ello, se estableció un pronóstico de "adaptación psicológica futura satisfactoria".
En abril de 2021, y previo dictamen del equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se declaró que la solicitante no se encontraba "afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados". Descontenta, la operaria acudió al juez, quien declaró la "incapacidad permanente total para la profesión de administrativa contable", pero no la absoluta (para cualquier trabajo).
La Seguridad Social fue condenada a abonar una pensión vitalicia del 55 por ciento de la base reguladora, en este caso de 1.331,02 euros mensuales (lo que se queda en 732 euros de paga).
La demandante, que pretendía la incapacidad en grado absoluto, recurrió el fallo en suplicación, pero el tribunal autonómico lo ha confirmado en todos sus extremos.
Capacidad laboral
La oficinista exigió ante el tribunal que, dado el cuadro de fibromialgia que sufría, unido otras patologías de carácter psíquico, debía ser declarada incapaz para trabajar en cualquier puesto.
Sin embargo los magistrados del tribunal cántabro rechazan esta tesis, y en contra, en la sentencia recuerdan la definición de la "incapacidad permanente absoluta para todo trabajo" entendida como aquella que "inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
Por tanto, para resolver la cuestión era necesario valorar la auténtica "repercusión funcional" del daño. Al trasluz de diversos informes de neurología, enfermedades infecciosas y reumatología, los magistrados concluyen que "el dolor está controlado parcialmente con ibuprofeno", y que las cefaleas, que van y viene, "son susceptibles de reajuste terapéutico". En cuanto a las dolencias psicológicas, "la paciente se presenta deprimida, llorosa y ansiosa", pero el fallo reconoce que "es colaboradora, con lenguaje coherente y atención preservada".
En definitiva, la situación clínica no impide a la demandante "cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de contactos con terceros", concluye el fallo. No procede, por tanto, que sea declarada incapaz para cualquier oficio.