Simplificando el recobro de deuda transfronteriza en territorio europeo

Existen diferentes herramientas legales para simplificar y agilizar la recuperación de deuda intracomunitaria

Simplificando el recobro de deuda transfronteriza en territorio europeo

En un mundo cada vez más globalizado, las transacciones comerciales y financieras entre empresas y particulares de diferentes países son, hoy en día, algo común. Sin embargo, con la creciente interconexión de las economías, también ha aumentado la complejidad en la recuperación de deudas transfronterizas. Ante estos desafíos, la Unión Europea (UE) implementó, entre los años 2004 y 2007, diferentes herramientas legales para simplificar y agilizar la recuperación de deuda intracomunitaria.

Sin embargo, pese a su ya larga consolidación normativa, estas herramientas continúan siendo, en la práctica, grandes desconocidas para gran parte de los operadores jurídicos. En este artículo repasamos las figuras supranacionales más relevantes para agilizar el recobro de deuda transfronteriza en Europa.

En primer lugar, tenemos el proceso monitorio europeo, creado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006, de 12 de diciembre; un procedimiento legal que permite a los acreedores recuperar deudas transfronterizas dentro de la UE de manera más rápida y eficiente. Sin duda, su principal ventaja es su aplicabilidad uniforme en todos los estados miembros de la UE (salvo Dinamarca), lo que proporciona mayor seguridad jurídica a los acreedores, frente a la tradicional incertidumbre asociada a los procedimientos iniciados ante diferentes jurisdicciones.

Se trata de un procedimiento creado con vocación de simplicidad y rapidez, que otorga inmediato reconocimiento y ejecutividad de la orden de pago emitida, en su caso, en el marco de este, en todos los estados miembros de la UE, evitando así la duplicación de procedimientos y la complejidad de hacer cumplir la resolución en diferentes países. Al mismo tiempo, el procedimiento equilibra los diferentes intereses en juego, articulando medios de oposición para el deudor requerido de pago.

En los últimos años, el monitorio europeo se ha demostrado útil, entre otros ámbitos, en reclamaciones entre consumidores y empresas ubicados en distintos países de la Unión Europea, en casos de cesión de créditos de consumo, operaciones derivadas de tarjetas de crédito o compañías telefónicas, al convertir la cesión posterior de dichos créditos empresas domiciliadas en otro Estado miembro en transfronteriza, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de 2006.

La segunda figura que comentar es el procedimiento europeo de escasa cuantía, creado por el Reglamento (CE) nº 861/2007, de 11 de julio, es un mecanismo que permite a las partes involucradas en disputas de baja cuantía (hasta 5.000€) resolver sus conflictos de manera más rápida y accesible, en un contexto transfronterizo. Pueden acudir a este procedimiento los acreedores que tengan su sede en un estado miembro de la UE, siempre que el deudor se encuentre también ubicado dentro del territorio de la UE.

Al igual que ocurre con el monitorio europeo, una de las claves de este proceso es su simplificación y relativa rapidez, al estar basado en formularios estándar normalizados y desarrollarse en gran medida por escrito. Las sentencias emitidas en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía gozan, también, de ejecutividad automática en el territorio de todos los estados miembros de la UE.

Por último, nos encontramos con el título ejecutivo europeo, el tercer instrumento diseñado para facilitar el recobro de deuda dentro del territorio de la UE es el título ejecutivo europeo, creado por el Reglamento (CE) nº 805/2004, de 21 de abril. Se trata de un procedimiento simplificado que puede emplearse para el recobro de créditos transfronterizos no impugnados, que permite que una sentencia sobre una deuda, dictada por los órganos judiciales de un Estado miembro, no recurrida por el deudor, pueda ser reconocida y ejecutada automáticamente en cualquier otro estado miembro, sin necesidad de articular un procedimiento judicial adicional.

Como ocurre en el caso del proceso monitorio y el de escasa cuantía, la simplificación del procedimiento (mediante formularios normalizados) y reconocimiento automático se traduce en una mayor rapidez y agilidad frente a los procedimientos tradicionales.

La utilidad de estos instrumentos para agilizar el recobro de deuda transfronteriza no puede ofrecer, hoy en día, ninguna duda. Sin embargo, no todo son ventajas: así, por ejemplo, el objetivo del legislador europeo de configurar estos procesos como herramientas “de bajo coste” al no requerir intervención de abogado, ha quedado progresivamente desnaturalizado por la complejidad intrínseca de cualquier normativa legal. Ello, unido a la dificultad de sopesar qué procedimiento disponible es más rápido y eficaz según el caso, convierte, de facto, en cuasi-imprescindible contar con un asesoramiento especializado, si se desea que el recobro de la deuda llegue a buen término.

Carmen Julia Azpeitia Grande, responsable área litigación y arbitraje de AGM Abogados

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