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Tribuna
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El fomento de las artes escénicas nos ayuda a reducir la factura fiscal

Muchos financiadores han aprovechado la rentabilidad de este mecanismo de cesión de deducciones

En un escenario económico como en el que nos movemos, con un incremento de normativa tendente a elevar la presión fiscal, es cada vez más complicado encontrar estímulos fiscales relevantes que nos ayuden a minimizar los impuestos directos de las sociedades y de los empresarios o profesionales. Pues bien, la excepción a esa regla general de mayor tributación la encontramos en la clara apuesta del legislador en el fomento de los espectáculos en vivo con la deducción objeto del presente comentario.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula una deducción para los productores y exhibidores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en concreto, una deducción del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. Y esa deducción encuentra como límite por período impositivo y contribuyente el importe de 500.000 euros.

Los requisitos para generar esta deducción son sencillos: obtención de un certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción, en el plazo de cuatro años; por último, y en coherencia con la finalidad de esta deducción, su base se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar estas actividades.

Pues bien, siendo consciente el legislador de que en muchos casos los productores no van a tener cuota suficiente en sus impuestos para aplicar la deducción, se prevé la posibilidad de que el productor ceda las deducciones generadas a empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que financien las producciones, obteniendo los financiadores una rentabilidad máxima del 20% en ahorro de impuestos.

¿Cómo se articula esta cesión de deducciones? El productor y los contribuyentes financiadores deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrá firmarse en cualquier fase de la producción, contrato en el que se describirá la producción y su presupuesto de gastos.

¿Cuándo debe entregarse el dinero del préstamo al productor? En cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención del emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

¿Cuál es la rentabilidad máxima a obtener por el financiador? El importe máximo de la deducción generada por el productor que el financiador podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los citados costes de producción, es decir, no podrá superar el 20%.

¿Hay que hacer alguna comunicación a la Agencia Tributaria? Sí, antes de que finalice el período impositivo, se deberá aportar a la AEAT la siguiente documentación: contrato de financiación; certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música o, en su caso, acreditar que se ha solicitado ese certificado y está pendiente de emisión.

¿Se puede aplicar esta deducción sin límite alguno en la cuota de los impuestos directos? No, el límite, conjuntamente con otras deducciones, es del 25% de la cuota, pudiéndose incrementar en muchos casos hasta el 50% de la cuota íntegra.

¿Qué plazo tiene el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para emitir el certificado? Tres meses. Transcurrido dicho plazo, si no se obtiene respuesta expresa, el solicitante podrá entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

A efectos ilustrativos, y para entender bien el funcionamiento de este mecanismo de financiación, vamos a poner un ejemplo sencillo. Un empresario concede un préstamo a un productor de teatro por importe de 50.000 euros de principal y recibe a cambio una deducción de 60.000 euros que puede aplicar en su Impuesto sobre Sociedades o IRPF, según sea persona jurídica o persona física. De esta manera el productor no tiene que devolver dinero por el préstamo recibido, y el financiador recibe tanto la devolución del principal como los intereses en especie, es decir, en una deducción.

Durante el ejercicio 2022 han sido muchos los financiadores que han aprovechado la interesante rentabilidad que ofrece este mecanismo de cesión de deducciones, siendo recomendable que todos aquellos empresarios y profesiones, y sociedades mercantiles con cuotas relevantes en sus impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades e IRPF), planifiquen su fiscalidad para el ejercicio 2023, y, entre otras cosas, valoren la conveniencia de invertir en el fomento de la cultura y aprovechar su alta rentabilidad reduciendo la factura fiscal del año. 

Enrique Vázquez Alcover, socio del área de derecho fiscal de Broseta.

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