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El arte creado por IA tampoco puede ser objeto de derechos de autor en EE UU

El pasado 18 de agosto salió a la luz una de las primeras sentencias judiciales que concluye que es necesaria la intervención humana

Getty Images

El pasado 18 de agosto salió a la luz una de las primeras sentencias judiciales que pretende resolver la duda de si las obras creadas por inteligencias artificiales (IA) pueden ser objeto de derechos de autor.

El procedimiento se origina por parte del demandante, el informático Stephen Thaler, quien presentó una solicitud para inscribir los derechos de autor de una obra de arte visual titulada "Una entrada reciente al paraíso", ante la Oficina americana de Derechos de Autor (USCO).

Dicha obra fue creada utilizando un sistema informático desarrollado por el propio Thaler, llamado Máquina de Creatividad. La USCO deniega el registro de la solicitud de copyright al considerar que "las creaciones de la IA, por muy avanzadas y únicas que sean, son el resultado de algoritmos y no de una mente consciente. Por lo tanto, carecen del componente humano esencial para los derechos de autor".

La ley derechos de autor aplicable en Estados Unidos no contempla de forma expresa la necesidad de que el autor de la misma sea una persona física como requisito para el reconocimiento de los derechos y es por ello que el demandante acude a los Tribunales pidiendo la correcta interpretación de la ley y la consecuente protección de la obra.

Tras una extensa reflexión en la que se tienen en cuenta distintas sentencias anteriores que por analogía consideran aplicables al caso en cuestión, el tribunal concluye que sí es necesaria la intervención humana —“intervención que no basta con la mera inserción de un prompt”— a la hora de crear la obra para que esta pueda beneficiarse de los derechos de autor y en consecuencia, desestima la demanda.

En cualquier caso, este extenso debate estadounidense no habría tenido cabida en el marco jurídico español, ya que artículo 5.1 del texto refundido de nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece de forma expresa el requisito de la persona natural como creadora de la obra para poder beneficiarse de la aplicación de los derechos de autor. En concreto, establece que "se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica". En consecuencia, solo un humano puede beneficiarse de los derechos de autor.

No obstante, a medida que las IA sigan avanzando y su uso se haga cada vez más extenso por parte del público, habrá que ver cómo se continúan aplicando las normas actuales (en mi opinión, muy desfasadas como para regular este tipo de tecnologías) y la determinación del grado de intervención humana necesario para que los derechos de autor sean admisibles resultará cada vez más difusa.

Carmen Romero Sánchez, abogada en Balder.

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