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En colaboración conLa Ley
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El plus por aportación demográfica en la jubilación del padre se reduce si la madre cobra el de brecha de género

El Tribunal Supremo ha resuelto que la percepción de ambos complementos por los progenitores debe compensarse

GETTY IMAGES

El complemento por aportación demográfica de la pensión de jubilación del padre se reduce cuando la madre cobra el nuevo plus por brecha de género. Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo en una reciente resolución con la que unifica doctrina (acceda aquí a la sentencia).

El complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente desde el 1 de enero de 2016, prevé un aumento en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, a quien haya tenido dos o más hijos. Si bien en un primer momento, las mujeres eran las únicas beneficiarias de este plus, el pasado mes de mayo el Supremo declaró que ambos progenitores lo pueden cobrar a la vez en sus pensiones.

Por su parte, el complemento por brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, sustituye al concedido por aportación demográfica y se diferencia de éste en que está destinado sólo al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo.

Como se recoge en la sentencia, en este caso concreto el padre recibía el complemento por aportación demográfica en su pensión de jubilación, mientras que la madre cobraba el nuevo complemento por brecha de género. Si bien el Alto Tribunal admite que no se puede trasladar la configuración del complemento para la reducción de la brecha de género al de aportación demográfica, sí considera que ambos puedan estar conectados y que, por tanto, es oportuno fijar la transitoriedad entre uno y otro.

En este sentido, lo que establece la disposición transitoria del real decreto ley 3/2021 que regula la nueva compensación, es que si percibe el de aportación demográfica y se le concede el de brecha de género la cuantía mensual que cobrará por este último se deducirá de lo que ya estaba percibiendo por el primero. El Supremo concluye que la reducción en el complemento del padre que se deriva de la norma transitoria es constitucional ya que no afecta a su derecho sino solo a su cuantía.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés Piñol que defiende que el complemento se obtiene cuando se cumplen los requisitos legales, sin tener en cuenta qué complementos percibe el otro progenitor.

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