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Cláusulas abusivas

La firma de un convenio entre el banco y el colectivo profesional del prestatario no exime de informarle sobre una cláusula suelo

El Tribunal Supremo anula el tope mínimo hipotecario firmado por un policía, a pesar de acordarse este extremo en convenio entre su jefatura y la entidad bancaria

Getty Images

La existencia de un convenio entre una entidad bancaria y un determinado colectivo profesional no implica que los integrantes de este grupo deban conocer todos los extremos del pacto. De este modo, si el acuerdo integra una cláusula suelo, el banco deberá informar expresamente sobre el particular en todos los contratos que firme con los partícipes del colectivo.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), que declara la nulidad de la cláusula suelo firmada por un ciudadano, policía nacional, en un contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de su adscripción al convenio suscrito entre su jefatura y la propia entidad bancaria. El pacto incluía expresamente el tope mínimo en su clausulado.

Doble desestimación

Según los hechos probados de la sentencia, el policía y su pareja suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con Mare Nostrum, S.A. Caja Granada, para financiar la construcción de una vivienda. El empréstito se cerró en 150.000 euros, a un interés variable del Euríbor más un diferencial del 1 por ciento, con límite mínimo, o cláusula suelo, del 3,75 por ciento y máximo del 14. Se añadía la posibilidad de bonificar hasta un 0,50 por ciento si los prestatarios contrataban determinados productos. Casi un año después, las partes firmaron una ampliación en 19.000 euros, con las mismas condiciones salvo el tope mínimo, fijado esta vez en el 3,50 por ciento.

En julio de 2017, los particulares presentaron demanda de juicio ordinario, que fue repartida al juzgado de primera instancia número 9 bis de Granada. Solicitaron entonces la declaración de nulidad, “por abusiva”, de la cláusula, así como la devolución de 26.131,28 euros, suma que fue abonada “de más”, en su opinión, como consecuencia de la estipulación, más los intereses legales devengados y las sumas que se generaran durante el proceso, además de las correspondientes costas.

Tras los trámites oportunos, el magistrado-juez titular dictó sentencia en noviembre de 2018, con desestimación de la demanda e imposición de costas a la pareja.

A continuación, los prestatarios formularon recurso de apelación. Pese a la falta de oposición de la otra parte, la Audiencia Provincial de Granada desestimó la pretensión, de nuevo con condena en costas y devolución del depósito constituido a tal efecto.

En los plazos legales, los afectados interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente les ha dado la razón.

Transparencia financiera

Como motivo de recurso se argumenta que, en opinión de la Audiencia Provincial, “los demandantes conocían la cláusula suelo porque el porcentaje fijado como tope mínimo de variación del interés es el fijado en el convenio de Caja Granada con la Jefatura Superior de Policía de Granada”. Sin embargo, ni los suscribientes firmaron dicho pacto, ni se les entregó la “preceptiva oferta vinculante”.

Por tanto, y según los magistrados, el tribunal andaluz incurrió en el error de suponer que, al ser policía uno de los prestatarios, debía estar informado sobre la cláusula. De este modo, “el mero hecho de pertenecer al colectivo afectado por tal convenio no supone que sus integrantes tengan conocimiento de cláusulas que puedan afectar negativamente a la carga jurídica y económica del contrato”, concluyen.

Por tanto, señalan los jueces, no es asumible que la entidad bancaria “quede relevada de informar adecuadamente sobre la existencia y trascendencia” de la estipulación. Tampoco es relevante que los prestatarios obtuvieran una modificación del tope mínimo al ampliar su hipoteca. Así, razona la sentencia, “esa modificación pudo responder a múltiples razones distintas de la negociación”, como una modificación del convenio invocado, una nueva política del banco, etc.

En definitiva, y al no constar que la entidad informara debidamente sobre la existencia y trascendencia de “una cláusula que limitaba la variación a la baja de un tipo de interés correspondiente a un préstamo ofertado como de interés variable”, el tribunal declara su nulidad y  condena al banco a la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación.

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