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Tribuna
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Tattoo' vs. 'Flying Free': el supuesto plagio de la ganadora de Eurovisión

La reciente polémica por la originalidad del tema de Loreen pone sobre la mesa la creciente concienciación por la protección de las creaciones artísticas

Loreen celebra su victoria para Suecia en el festival.
Loreen celebra su victoria para Suecia en el festival.Peter Kneffel (dpa / picture alliance / Getty)

Quién no ha escuchado Flying Free, una de las canciones más representativas de la música electrónica española. Pues eso mismo parecía sonar, a juicio de una gran parte del público seguidor del Festival de Eurovisión 2023, el pasado sábado 13 de mayo, cuando la triunfadora de la noche, Loreen, interpretó su tema Tattoo.

Flying Free salió a la venta en mayo de 1999 interpretada por Marian Dacal y compuesta por DJ Ruboy (Rubén Moreno) y DJ Skudero (Xavi Escudero) junto con Marc Escudero y la propia intérprete. Los DJs han declarado que se encuentran en un proceso de asesoramiento legal para, de estar facultados para demostrarlo, llevar a los tribunales a Loreen por plagio.

La artista, que se alzó con el micrófono de cristal por segunda vez en la historia de Eurovisión, es compositora del controvertido tema Tattoo junto con Jimmy Jansson, Jimmy Thörnfeldt, Moa “Cazzi Opeia” Carlebecker, Peter Boström y Thomas G:son. La intérprete no ha dudado en responder a las acusaciones planteando el ya sobradamente conocido argumento de la inspiración y asegurando que todos los creadores se inspiran en otros de forma inconsciente e inevitable, porque así es como funciona la industria.

Las disputas por plagio en tribunales a los que se ha dado eco en la prensa nos han demostrado que nada está escrito sobre piedra en el terreno de las copias a obras ajenas. Primeramente, porque, a nivel normativo, no existe una definición de plagio, por lo que su concepto y delimitación se han configurado desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial. Segundo, porque litigar en casos de plagio es jugar a la ruleta rusa. La volatilidad de estos pleitos es sonada. Prueba de ello es el litigio por Thinking Out Loud de Ed Sheeran, que, contra todo pronóstico, ha concluido de modo favorable para el artista.

Para determinar el plagio, hay que valorar que existe una actividad mecanizada, escasamente intelectual y poco creativa por parte de Loreen, con una ausencia de originalidad y unas coincidencias estructurales básicas y fundamentales en su obra musical que resulten fácilmente apreciables para el público medio.

La piedra angular del asunto es la originalidad. A mayor originalidad, aumenta la posibilidad de plagio por similitud. Y viceversa: a menor originalidad, mayor dificultad existirá para apreciar el plagio. En este punto, y es algo que valorarán, en su caso, musicólogos expertos, es indiscutible la originalidad y el carácter distintivo de la melodía de Flying Free.

Si bien es cierto que para valorar esta originalidad, en España, no existe un average listener (oyente medio) en base a la teoría objetiva de la misma, es habitual pedir una prueba pericial. El plagio musical debe analizarse también atendiendo a diferentes criterios de ponderación relativos a la letra y la música, y dentro de esta última, a su ritmo, melodía y armonía.

Se trata de un análisis que deberán llevar a cabo expertos musicales, si bien, desde el punto de vista legal, podemos afirmar que en Tattoo evoca y recuerda al tema de los productores españoles. Las semejanzas sonoras son sustanciales a través del test del oyente medio y se cumple la prueba del acceso, que es la posibilidad de acceso razonable, no especulaciones ni conjeturas, a la obra original, en este caso a Flying Free, por parte de Loreen.

Atendiendo a las obras en conflicto, la similitud en Tattoo se da durante el minuto y los diecisiete segundos iniciales, aproximadamente. Es un fragmento distinguible, protegida si cualitativamente ostenta una importancia sustancial en la obra.

Una realidad indiscutible es el uso de bases comerciales en muchos géneros hoy en día, lo que ha provocado que se descarten casos de plagio por la falta de originalidad mencionada anteriormente. En este sentido, si el sonido es común e integra el acervo cultural generalizado, queda excluido el plagio. Un perito musical deberá valorar hasta qué punto la base musical de Flying Free carece de distintividad en sí misma.

Dj Ruboy y Dj Skudero, los productores españoles, han comunicado su intención de emprender acciones legales con la finalidad de defender sus derechos de propiedad intelectual en los tribunales. Es posible que, finalmente, esto no suceda y los equipos legales, managers o los propios artistas lleguen a un acuerdo amistoso como ha ocurrido en otros casos, como el de Rauw Alejandro y Space Surimi.

En un escenario u otro, lo que está claro es que la rápida mediatización es prueba, una vez más, de la importancia adquirida por los derechos de propiedad intelectual, cada vez más defendidos y protegidos. Una gran noticia, sin duda, para los amantes de la música.

Paula Sánchez, abogada de propiedad intelectual y derecho musical en Sympathy for the Lawyer.

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