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Facturas entre autónomos: qué hay que tener en cuenta

El profesional deberá saber si el otro profesional se encuentra en España o fuera del país

Cuando un autónomo realiza una operación con otro autónomo, como la prestación de un servicio o la venta de un producto, es necesario emitir una factura que cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa fiscal.

A la hora de realizar una factura a otro autónomo es importante tener en cuenta que el tipo de IVA general es del 21%, el tipo reducido es del 10% y el superreducido del 4%.

En ese sentido, a la hora de facturar entre autónomos que se encuentren en España, no solo habrá que facturar el IVA, sino que también habrá que aplicar la retención de IRPF pertinente. Cabe recordar, como indican en Sumup, que no todos los autónomos deben aplicar la retención del IRPF en sus facturas, sino que depende de la actividad que estén desarrollando.

En el caso de que se quieran emitir facturas entre autónomos de la UE, el profesional deberá comprobar si su cliente autónomo está efectivamente dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y tiene un número NIF-IVA. Este dato se puede consultar a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Dentro y fuera de la UE

En el caso de la facturación entre autónomos que estén en distintos países de la UE, la factura no llevará IRPF y el NIF-IVA de ambos profesionales debe aparecer en la factura. Además de ello, tendrá que presentarse el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Si el otro autónomo no estuviera registrado en el ROI, el profesional tendrá que emitir su factura como si la operación se estuviese produciendo en España, es decir, con IVA y sin retención IRPF.

En el supuesto de que el profesional se encontrara en un país que no pertenece a la Unión Europea, el tipo de IVA a aplicar en estas facturas dependerá de si se trata de un producto o un servicio, donde se encuentra el cliente, el tipo de bien, donde se va a consumir el servicio, pero nunca llevará la factura IRPF.

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