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Sentencia

El Supremo obliga a AENA a pagar dietas a los trabajadores que asistan a formación con comida incluida

El Alto Tribunal prioriza el convenio colectivo frente a la normativa interna que suprime el abono cuando el empleado disfruta de consumiciones gratuitas

Tasas Aena
Mostradores de Aena en el aeropuerto de Barajas Adolfo Suárez.PABLO MONGE

El abono de dietas de manutención por desplazamiento, reconocido en convenio colectivo, no puede suprimirse a pesar de que la empresa pueda ofrecer gratuitamente la comida a sus trabajadores.

Así lo expresa una reciente resolución del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), que obliga a AENA Aeropuertos a abonar las dietas de todo su personal laboral con independencia de que, eventualmente, les facilite el servicio de manutención. El hecho de que esta práctica restrictiva formara parte de la normativa interna de la empresa no ha impedido a los magistrados ordenar el pago íntegro de estas compensaciones.

Manutención

El fondo del asunto es la correcta interpretación del artículo 141 del convenio colectivo aplicable al grupo de empresas del que AENA forma parte, aprobado en 2021.

El precepto se refiere a la asistencia de los empleados a “un curso de formación fuera de la localidad en su centro de trabajo”. Con carácter general, según el texto, un operario tendría derecho a percibir estas “dietas de manutención por desplazamiento”, en sus variantes de “dieta reducida, dieta media o dieta completa, según la hora de llegada”.

Sin embargo, según relata la sentencia, la sección sindical de Comisiones Obreras advirtió en su día que, en el Aeropuerto de La Palma, se liquidaba a algunos trabajadores “en comisión de servicio (formación)” el importe de las dietas “en cantidad ostensiblemente inferior a las estipuladas en convenio”.

Por su parte, el departamento de recursos humanos se remitió a la definición misma de la dieta: “cantidad que se devenga para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la localidad del centro de trabajo”. Según esta interpretación, al facilitarse la comida, no procedía abonar compensación alguna. Esta circunstancia, además, se recogía expresamente en una norma interna de la organización.

Ante la discrepancia, la representación legal formuló una consulta ante la comisión de interpretación, arbitraje y conciliación del convenio (CIVCA), que no alcanzó un consenso para responder. Los reclamantes anunciaron entonces que ese punto sería “objeto de conflicto colectivo”.

En 2019, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña requirió a AENA para que procediera al abono de la dieta reducida a favor de un trabajador en concreto, por un desplazamiento realizado el año anterior.

Al año siguiente, se celebró acto de conciliación entre empresa y trabajadores, que concluyó sin acuerdo. Y en febrero de 2021, la Audiencia Nacional dictó sentencia que, a pesar de desestimar otras pretensiones, dio la razón a los demandantes en su defensa del pago completo de las dietas. AENA formuló recurso de casación, que finalmente ha sido desestimado.

Interpretación judicial

Para fundamentar su fallo, el Supremo se remite a una “antigua línea jurisprudencial” según la cual la interpretación de los actos y negocios jurídicos, incluyendo los convenios colectivos, “es facultad privativa de los tribunales de instancia”. Por tanto, los magistrados reconocen a la Audiencia Nacional un “amplio margen de apreciación” para valorar el precepto controvertido. Su decisión, “salvo que no sea racional ni lógica”, debe prevalecer sobre la opinión del recurrente, añaden.

Además, los jueces analizan convenientemente, de acuerdo con “doctrina constante de esta Sala”, la interpretación de los convenios colectivos, “atendida su naturaleza mixta” (contratos con efectos normativos y, además, normas de origen contractual). A juicio de los firmantes, “el sentido de los preceptos del convenio colectivo es el que se sostiene en la sentencia recurrida”, por lo que la apreciación del juzgador anterior fue correcta.

En definitiva, esta regulación convencional, “producto de la autonomía colectiva que regula las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador”, debe imponerse a “las decisiones unilaterales del empresario”, incluso aunque estén “recogidas en normas o reglas de régimen interior que no han sido consensuadas ni publicadas, y carecen de carácter normativo”, como es el caso.

En consecuencia, el tribunal confirma la resolución recurrida y obliga a AENA a abonar las dietas en todos los supuestos.

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