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En colaboración conLa Ley
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El Supremo eleva la deuda de una condena porque el tribunal omitió algunas pruebas

El alto tribunal corrige el fallo y obliga a la empresa demandada a pagar 387.200 euros al demandante en vez de 7.479 euros

Getty Images

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un agente comercial que reclamó a su antigua empresa una serie de cantidades por comisiones no cobradas. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha admitido que la sentencia que zanjó el pleito omitió alguna de las pruebas contables aportadas y que, por tanto, calculó mal parte de la compensación que se debía al agente. El fallo del Supremo eleva drásticamente esta cantidad (de 7.500 a 387.000 euros) al fijar el importe discutido en función del valor real de ventas, reflejado en las facturas y en la contabilidad de la empresa, y no en base a una estimación, tal y como hizo la Audiencia Provincial (AP) de Madrid.

El fallo, del pasado mes de marzo, reconoce que “obviar esta documentación y afirmar que no existe prueba al respecto constituye un error notorio del tribunal de instancia que justifica la estimación del motivo” del recurso por infracción procesal. Los magistrados consideran que la omisión de la información supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante al comprometer su defensa.

Por este motivo, la Sala rectifica la valoración de la prueba realizada por el tribunal madrileño y corrige la cuantía de las comisiones por las ventas realizadas por la empresa en Rusia, uno de los países que tenía asignado en exclusividad. De esta forma, la mercantil deberá abonarle 387.200 euros (IVA incluido) en vez de la suma de 7.479,55 (más IVA).

Para Gonzalo de la Torre, socio de legal de RSM y letrado que dirigió la defensa del caso, “se trata de una sentencia excepcional ya que entra a revisar la valoración de la prueba realizada por la AP, modificando los hechos declarados probados. Cuestiones que, normalmente, quedan excluidas de los recursos civiles que se plantean ante el Tribunal Supremo”. Como señala el abogado, en nuestro sistema judicial el alto tribunal no funciona como una tercera instancia, sino que verifica la correcta aplicación de la legislación y jurisprudencia correspondiente. Solo en casos de errores notorios puede corregir el modo en que el tribunal valoró la prueba sobre la que se basa su resolución.

En este caso, la propia AP de Madrid reconoció expresamente el error en su resolución al indicar que la demandada no “aportó documentación directamente”, cuando sí se produjo la entrega de facturas y datos contables tras un requerimiento judicial.

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