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Las jornadas laborales hay que registrarlas todas si no quieres tener problemas

El Tribunal Superior de Justicia falla que si una empresa no registra la jornada de sus trabajadores, se presupone que estos trabajan a jornada completa

No registrar la jornada laboral, sea del tipo que sea, podría salirle caro a la empresa. Ya han pasado cuatro años desde que entrara en vigor el registro obligatorio de la jornada laboral en las empresas. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que si una empresa no registra la jornada de sus empleados, se presumirá que todos los trabajadores tienen jornada completa.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza, así, el cálculo realizado por una empresa en el finiquito practicado a una de sus trabajadoras. La compañia, al no contar con registro horario, no pudo acreditar el tiempo efectivo de las labores prestadas.

Expertos de GD Empresa explican que los hechos ocurrieron en 2020 cuando la trabajadora afectada, desarrollaba funciones de gestión y dinamización de las redes sociales de una empresa, vio extinguido su contrato. La operaria, con categoría de auxiliar administrativa, había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de veinte horas semanales.

Una vez presentado el finiquito, la empleada mostró su desacuerdo con el finiquito, por lo que el magistrado, tras valorar el caso, aceptó la versión de la demandante y condenó a la empresa al pago de las cantidades requeridas, a las que tuvo que hacer frente el empleador pese a intentar demostrar la jornada parcial de su extrabajadora.

Jornada a tiempo parcial debe registrarse

La sentencia recuerda que desde 2013 la jornada de los empleados a tiempo parcial “debe registrarse día a día”, imposición legal que en este caso fue incumplida y que impide calcular las horas realmente trabajadas.

A través de esta normativa, las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

Esta medida lo que busca es asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. Es sin dudas un aspecto fundamental para garantizar el funcionamiento de las empresas y lo que, en gran medida, define que estas alcancen o no, sus objetivos de negocio en el mediano y largo plazo.

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