Sociedad patrimonial: qué es y para qué se forman
Se trata de sociedades que administran un patrimonio
La sociedad patrimonial es aquella sociedad cuyo objeto principal es la administración de un patrimonio, que normalmente consiste en valores o bienes inmuebles. Uno de los requisitos principales de esta sociedad es que la mitad de su activo deben ser valores o bienes inmuebles y no deben dedicarse a una actividad económica o mercantil.
Existen distintas clases de sociedades patrimoniales, según indican desde Sierra Abogados, las más habituales son la sociedad patrimonial para la tenencia de inmuebles. En este caso, esta sociedad posee una serie de inmuebles no destinados a su explotación. Los inmuebles se pueden arrendar, mientras no se tengan empleados destinados a dicha actividad.
Por otro lado, existe un tipo de sociedad patrimonial dedicada a la tenencia de valores, esto es, que posee una cartera de valores, pero esta sociedad dejará de ser patrimonial si los utiliza para poder gestionar las empresas participadas.
No existe un procedimiento específico para constituir este tipo de sociedades. Para crear una es suficiente con crear cualquier tipo de sociedad civil o mercantil y dedicar menos de la mitad de su capital social o de su patrimonio a actividades económicas o mercantiles.
Gastos deducibles
En ese sentido, la denominación de sociedad patrimonial es de naturaleza tributaria. Esto significa que cualquier empresa pasa a ser automáticamente una sociedad patrimonial cuando más de la mitad de su patrimonio queda fuera de las actividades económicas. Por el contrario, si la proporción cambia y la mayoría del patrimonio pasa a ser productivo, la sociedad pasaría al régimen general de las sociedades mercantiles.
Hay que tener en cuenta que las sociedades patrimoniales disponen de una serie de ventajas fiscales. La más habitual es que los ingresos de las sociedades patrimoniales tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo general del 25 %, en lugar de hacerlo en el IRPF. En este último caso, si el ingreso es alto, puede llegar al 45%.
Asimismo, la sociedad patrimonial no paga Impuesto de Sociedades por los inmuebles improductivos, mientras que a la persona física se le aplica el IRPF por la segunda vivienda y sucesivas. Y los gastos que se originan en la sociedad se deducen en el Impuesto de Sociedades.