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El Supremo recuerda que no avisar de que la empresa va a juicio con abogado anula el proceso

La Sala de lo Social ha confirmado la nulidad de un proceso por despido disciplinario en el que el trabajador se enfrentó al letrado de la compañía

Getty Images

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un juicio por despido disciplinario porque el juzgado no comunicó al trabajador que la empresa acudiría a la vista con abogado. Según el fallo, este incumplimiento provocó una situación de indefensión en el demandante. La ley obliga a realizar este aviso en los juicios laborales para que este pueda “hacer uso de igual medio de asistencia técnica de modo que se garantice la igualdad de las partes en el proceso”.

La resolución (cuyo texto puede consular aquí), rechaza el recurso de casación de la empresa al aplicar la doctrina de la Sala que interpreta de forma estricta el artículo 21.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Este precepto establece la obligación del juzgado de comunicar al demandante si el demandado tiene intención de personarse en la vista con abogado. De este modo, quien interpone la demanda por despido improcedente puede decidir estar también representado técnicamente "por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio".

La falta de aviso, explican los magistrados, deja en una situación de inferioridad e indefensión a una de las partes, lo que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

El asunto resuelto por el Alto Tribunal se remonta a 2018, año en el que la empresa recurrente, una compañía de alquiler de coches, despidió a su ayudante de recepción por abrir fichas con clientes inexistentes o no identificados a cuyo nombre llevaba a cabo repetidamente contrataciones fraudulentas. El juicio por despido fue desfavorable para el trabajador, pero consiguió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid lo anulara.

El fallo del tribunal madrileño apreció un defecto en el traslado de la contestación a la demanda al empleado despedido. Y es que no constaba la notificación de que la empresa había manifestado su intención de acudir a la vista con defensa letrada. Tampoco se encontró en la grabación del juicio la advertencia de la magistrada al trabajador en el juicio de la posibilidad de que le asistiera un letrado.

De nada sirvió en este asunto que la empresa alegara ante el Tribunal Supremo que el trabajador ya estaba enterado de que acudirían a la vista con abogado. Según la compañía, el empleado ya había tenido conocimiento de este hecho en el acto de conciliación previo ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación). Además, agregaron en el recurso, el empleado no hizo constar una protesta al respecto el día del juicio.

“En el caso, es claro que se ha producido indefensión del demandante (de profesión ayudante de recepción), que, como consecuencia del incumplimiento de norma procesal, no han podido intervenir en juicio las partes con igualdad de armas”, concluyen los magistrados. En consecuencia, el fallo confirma la nulidad de las actuaciones y la repetición del juicio.

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