Hacienda choca con la realidad en su objetivo de controlar las operaciones con criptoactivos
La tributación de los activos digitales sigue planteando dudas a los inversores en 2023
La inversión en criptoactivos sigue creciendo a pesar de los escándalos como la quiebra de FTX. Según el IV Observatorio del ahorro y la inversión en España, realizado por Bestinver y el IESE Business School, 1 de cada 4 inversores declaran que poseen criptomonedas y los NFTs empiezan a formar parte de sus carteras de inversión. Unas rentas sobre las que Hacienda ha puesto el ojo pero que, según los expertos consultados por Cinco Días Legal, el Fisco tiene difícil destapar. De momento, este año, no hay un modelo para informar sobre la tenencia de criptos en el extranjero.
Si bien los activos digitales no operan en los circuitos convencionales, ello no impide que estén sujetos a tributación y en el punto de mira de Hacienda. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario de 2023 vuelve a incluir medidas para vigilar las transacciones de criptoactivos como la implantación de sistemas de suministros de información o planes de investigación asociados al empleo de estos activos en el ámbito de la economía digital.
El IRPF es el principal impuesto que recae sobre las operaciones con activos digitales. Alejandro Moscoso del Prado, counsel de fiscal de Hogan Lovells, explica que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en operaciones como la venta o permuta de activos digitales, los rendimientos derivados del staking de criptomonedas, o los que se generan por las llamadas finanzas descentralizadas (DeFi), deben incluirse en la base del ahorro del IRPF y tributan a tipos entre el 19% y 28%.
Pero este no es el único impuesto que grava las criptos. Los poseedores de estos activos también los deben declarar en el impuesto sobre el patrimonio, ya que, como aclara Marcos González, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo, el hecho de que sean virtuales no excluye que representen un valor cuantificable. Así como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para personas físicas que los adquieran por donación o herencia.
No cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de operaciones con criptomonedas o NFTs conlleva importantes multas. “Las sanciones pueden oscilar entre un 50% del impuesto dejado de ingresar si la infracción se califica como leve y un 150% si se califica como muy grave”, apunta Moscoso del Prado.
Sin embargo, la gestión fiscal de los activos digitales plantea todavía muchos retos. Para Luis Ernesto Guerrero, asociado en Broseta Abogados, el principal desafío es la ausencia de previsiones específicas en la norma fiscal para este tipo de activos. Esto provoca, según señala Guerrero, que sea fundamental determinar la naturaleza jurídica de estos activos para que sus transacciones encajen en la normativa fiscal vigente. Una cuestión que, en su opinión, “no es pacífica”. Determinar las rentas devengadas, su conversión a euros y la documentación soporte de las operaciones, son otras de las principales dificultades de la tributación de los criptoactivos que señala el abogado. Por ello, Guerrero aboga por regular un marco de tributación propio que busque un enfoque práctico, “aunque ello suponga en algunos casos diferir o renunciar a parte de la recaudación”.
Deber de información
Moscoso del Prado admite que, la ausencia de una regulación específica implica analizar la naturaleza de cada activo digital por separado y su tributación en cada impuesto. Según el fiscalista las dudas más habituales de sus clientes son si existe o no la obligación de declarar las operaciones con criptomonedas, el IVA en la compraventa de NFT y la información que debe declararse a la Administración tributaria sobre dichas operaciones.
En este punto, hay que advertir que este año no se deben declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero. Si bien, la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021 introdujo esta obligación, todavía no se ha aprobado la normativa de desarrollo ni el modelo 721 destinado a ello. Marcos González atribuye este retraso no sólo a la gran actividad legislativa de los últimos meses, sino también a que el modelo 721 propuesto requiere “una declaración de información muy detallada, que puede que el operador no conozca, y que resulta ajena al mundo y a la operativa cripto”.
Resoluciones de la DGT que aclaran dudas
Valoración. La DGT en consultas como V1604-18 y V0975-22 confirmó que, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en la transmisión de criptomonedas, debe aplicarse el método FIFO, como en las transmisiones de valores.
Permuta. En la consulta V0999-18 se resolvió que sí hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en caso de permuta con otra criptomoneda distinta, incluso aunque no se haya transmitido por dinero FIAT.
Stacking. La DGT confirmó en su consulta V2679-21 que las operaciones financieras en las que se adquieren criptomonedas y se mantienen bloqueadas para recibir recompensas (staking) están exentas de IVA cuando se realicen en calidad de empresario o profesional. Asimismo, en consulta V1766-22 validó la calificación de estas recompensas como rendimientos del capital mobiliario.
Vender NFT. La consulta V2274-22 concluyó que en la venta de NFT a través de plataformas online que actúan como intermediarias, se debe entender que existen dos compraventas a efectos del IVA: una del vendedor a la plataforma y otra de la plataforma al comprador.