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Los errores y retrasos en la justicia cuestan más de tres millones de euros

Un informe del CGPJ señala que el total de las indemnizaciones pagadas subió un 38% en 2022

Responsabilidad patrimonial
Infografía: Belén Trincado

Los errores judiciales, el funcionamiento anormal de la justicia y el abuso de la prisión preventiva indebida han costado 3,17 millones de euros durante 2022, un 38% más que el año anterior, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El importe pagado por el Ministerio de Justicia atendiendo a las reclamaciones de los afectados en vía administrativa ha sido de 2,3 millones, mientras que los juzgados de lo contencioso-administrativo han dictado sentencias favorables a los justiciables por más de 841.000 euros.

Ciudadanos y empresas han presentado el año pasado 673 reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia. El motivo que más asuntos acaparó fue el funcionamiento anormal de la administración judicial, con 382 casos, el 56% del total, seguido de la prisión preventiva indebida, con 186 recursos. Por último, se plantearon 105 expedientes por errores judiciales.

La reclamación de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la administración judicial es un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ, para indemnizar por los daños y perjuicios debidos a actuaciones judiciales. En los últimos cinco años se han presentado 3.041 reclamaciones por errores, dilaciones judiciales o prisión preventiva indebida.

José Félix Méndez Canseco, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, valora que “España es de los países que tiene una legislación más avanzada sobre esta cuestión y una evolución más moderna” porque regula la responsabilidad del Estado-juez.

Por su parte, Xavier Coca, socio fundador de Coca Advocats, critica que, aunque este procedimiento “debería ser ágil, rápido y eficiente, la realidad es que sigue siendo complejo, lento, farragoso, ineficiente y, demasiado a menudo, frustrante”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial considera que son errores judiciales los producidos por la adopción de resoluciones de los jueces no ajustadas a derecho por la incorrecta aplicación de la norma jurídica o por la valoración equivocada de las pruebas que resulten esenciales. En los últimos cinco años se han tramitado 423 expedientes por error judicial.

En este tipo de reclamación es requisito imprescindible que exista una decisión judicial que expresamente reconozca el error, bien por sentencia dictada en virtud de recurso de revisión o por declaración del error judicial de la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el tribunal o juzgado al que se le impute el error. Posteriormente, se podrá solicitar la indemnización antes de tres meses ante el Ministerio de Justicia.

En caso de error judicial, la Administración, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir por vía administrativa al juez o magistrado responsable el reembolso de lo pagado. “No hay ningún caso en que se haya repetido contra el causante del error” la indemnización pagada, asegura Méndez, por lo que el Estado se convierte en una aseguradora a todo riesgo.

Retardos injustificados

Por su parte, el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tiene su origen en la actuación irregular de los servi­cios judiciales, como son las dilaciones indebidas en la tramitación del proceso o la pérdida o deterioro de bienes bajo custodia de órganos judiciales. Es la reclamación más habitual, con 1.749 asuntos tramitados en los últimos cinco años.

La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de Justicia en el plazo de un año. Aunque es la reclamación más usual, es también la más compleja, porque la carga de la prueba le corresponde a quien reclama. Para la resolución de esta reclamación hay que tener en cuenta la complejidad del asunto, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el sistema de jurisdicción (el penal es más largo que el civil), además de la conducta procesal de quien reclama y la de las autoridades judiciales que puede haber influido en el retraso.

En relación con la huelga indefinida que vienen protagonizando los letrados de la Administración de Justicia desde el pasado 24 de enero, Méndez Canseco reconoce que es posible que estos paros sean causa de dilación indebida, pero “es imprescindible demostrar que ha producido un daño o perjuicio concreto”, advierte. El comité de huelga hacía balance la semana pasada y calculaba que, desde el inicio del paro, se han acumulado más de 267.000 juicios y vistas suspendidas en todo el territorio nacional. A esta situación se suman más de 350.000 demandas que están pendientes de repartir e incoar.

Presos preventivos absueltos

La indemnización por prisión preventiva indebida se aplica a las personas que hayan sufrido encarcelamiento provisional y posteriormente sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento libre. En ambos casos debe haber inexistencia del hecho imputado y “siempre que se hayan causado perjuicios”, según el Ministerio de Justicia.

En España, el 15% de la población reclusa (un total de 8.614 presos) se encontraba en 2021 encarcelado en prisión provisional, según un informe de Civio.

Desde 2019, el Tribunal Supremo ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o por sobreseimiento libre”. La cuantía de la indemnización dependerá del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido

Hasta hace unos años, cuando un preso preventivo era absuelto por sobreseimiento percibía como indemnización 4.000 euros por mes de prisión provisional; sin embargo, “ahora se están dando en la Audiencia Nacional poco más de 20 euros diarios, importe muy parecido al que se da en Alemania”, como reconoce Méndez Canseco. El magistrado es uno de los juristas que ha mostrado su desacuerdo con esta suma.

Por su parte, Xavier Coca considera que esta cantidad es “una vergüenza manifiesta”. El letrado, indignado, plantea: “¿Cómo debe valorarse la privación del derecho fundamental a la libertad de una persona?, ¿por el valor de una comida?”. Este abogado, con amplia experiencia en este tipo de reclamaciones, asegura que nuestro ordenamiento jurídico dispone de suficientes herramientas que, aplicadas de forma orientativa, permiten realizar una valoración ajustada y motivada para poder conseguir una indemnización razonable por esta privación de libertad.

Haciendo una comparación, en las indemnizaciones que se fijan a partir del baremo de accidentes de tráfico se otorga al perjuicio básico por lesiones psicofísicas –es decir, sin impedimento para trabajar o realizar otras actividades– el doble, 40 euros al día. “Esto indica que algo no va bien”, afirma Coca.

Además, hay tener en cuenta otros factores que no pueden incluirse en este perjuicio básico, como son los daños morales reputacionales y los perjuicios económicos que hayan ocasionado la privación de libertad. Tampoco hay que olvidar el sufrimiento moral de los familiares de las personas en prisión provisional indebida, que puede tener una importante trascendencia social cuando la privación de libertad ha superado el círculo más cercano del detenido.

Algunos casos

 

Terrorismo. La Audiencia Nacional reconoció a un matrimonio acusado erróneamente de terrorismo el derecho a ser indemnizado con 450.000 euros para el marido (pasó tres años en prisión) y 45.000 para la esposa. Por día de prisión preventiva se pagaron 20 euros, pero los magistrados consideraron como perjuicios para calcular la indemnización que la prisión rompió el proyecto vital de una persona joven, su integración laboral con un salario elevado, dos hijos de cuatro y un año, un proyecto de compra de vivienda, además de una ruptura de la personalidad reconocida por informe psiquiátrico.

Empresa. El Ministerio de Justicia denegó la indemnización solicitada por un restaurante debido a un error sufrido en la tramitación de un procedimiento laboral y por dilaciones indebidas en el proceso. Un juzgado de lo social de Málaga dictó una providencia en 2009 en la que, por error material, se tuvo por ejercitada la opción de la empresa por indemnizar el despido. Esto motivó que se produjera una “dilatación de 520 días” en la extinción laboral y la empresa tuviera que abonar los salarios de tramitación y sufriera un embargo judicial. La Audiencia Nacional reconoció en 2020 a la compañía una indemnización de 75.047 euros.

Wanninkhof. El Ministerio de Justicia se opuso en 2010 a indemnizar con 4 millones de euros a Dolores Vázquez, la mujer acusada en falso de matar a la joven Rocío Wanninkhof y que pasó casi año y medio en prisión. El Supremo confirmó la decisión del ministerio tras un enrevesado debate jurídico sobre cuál era la vía adecuada para pedir una reclamación. Según el alto tribunal, Vázquez debía haber acudido a la declaración de error judicial y además ya había transcurrido el plazo de caducidad de tres meses.

 

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