Autónomos con clientes extranjeros: así se les factura
Deberán darse de alta primero en el ROI para poder emitir las facturas
Los trabajadores autónomos con clientes extranjeros deberán darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para poder emitirles factura.
Expertos de Software Delsol detallan que para darse de alta en el ROI, los autónomos tendrán que rellenar primero las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos. Una vez lo hagan y se apruebe la solicitud, se les asignará un NIF-IVA mediante el cual tendrán la posibilidad de realizar facturas intracomunitarias.
Es importante que el autónomo conozca cómo es la facturación en estos casos. Al tratarse de una operación intracomunitaria, no se tributará el IVA. Además, la situación implica que el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario de la operación, debido a que esta no se localiza en España.
Asimismo, las operaciones de prestación de servicios o venta de productos consideradas intracomunitarias se deben declarar mediante los modelos 303, la declaración del IVA, así como el modelo 349 en el que se declaran las operaciones intracomunitarias llevadas a cabo por la empresa, ya sean mensuales o trimestrales y el modelo 390, donde se incluyen las operaciones anuales relativas al IVA.
Prestación de servicios a particulares
Si la prestación del servicio o la venta del producto se lleva a cabo en España, se deberá facturar el IVA.
En el caso de que el cliente extranjero no pertenezca a la Unión Europea, se estaría realizando una exportación. En este supuesto, cabe recordar que las exportaciones están exentas del IVA, independientemente de que el destinatario sea un particular o una empresa. El cliente solo tendrá que abonar la base indicada, ya que en la propia factura comercial es donde se aplica la exención del impuesto. El proveedor sí que tendrá que presentar el modelo 303, para que sea el cliente el que, posteriormente, abone los tributos en su lugar de origen.
Por último, si el cliente es un particular, y se venden productos, las facturas se emitirán con IVA y tributarán en las casillas del Régimen General. Mientras que en el caso de que se trate de una prestación de servicios, el IVA se tratará como si fuese una operación nacional.