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Cómo quedan las bajas de los autónomos en 2023

Los profesionales no abonarán las cuotas a la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a cobrar estando de baja. Sin embargo, para que esto sea posible deben reunir previamente unos requisitos. Uno de los principales, según advierten desde Afiris, es haber estado dado de alta durante los 180 días anteriores a la baja, algo que desaparece en caso de que la baja sea debida a un accidente laboral.

Hasta 2019 los profesionales autónomos que se cogían la baja debían seguir abonando las cuotas a la Seguridad Social durante el periodo que estuvieran de baja, sin embargo, la cosa cambió a partir de esta fecha. Según recuerdan en GetQuipu, ahora el cobro de la cuota de autónomos desaparece pasados los 60 días de baja, en caso de incapacidad temporal.

De acuerdo a esta medida, el autónomo dejaría de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja. Cabe recordar que a partir de dicho momento corresponde el pago a la mutua escogida que colabore con la Seguridad Social, a la entidad gestora o al servicio público de empleo estatal. Generalmente, es la mutua la que asume el 100% del gasto que suponen las cotizaciones.

Cobro de la baja

Asimismo, en función del tipo de baja el profesional cobrará una cantidad u otra. Por ejemplo, si la baja es por enfermedad común, se empieza cobrando un 60% de la base de cotización. Si es por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, es un 75% de la base. Por otra parte, si es por maternidad o paternidad, se cobra el 100% de la base. Es importante recordar que desde este 2023 los trabajadores autónomos cotizan en función de sus ingresos reales, lo que también afectará a lo que cobren si están de baja.

Para solicitar la baja laboral, el profesional autónomo solo tendrá que presentar la solicitud de baja laboral a través de tu Mutua, acompañando diversos documentos, como son el DNI, los partes de baja, los justificantes de pago de tu cuota de autónomos de los últimos tres meses y la declaración de la situación de la actividad, en la que deberás explicar si alguien va a continuar con tu actividad mientras estés de baja o bien la cesarás temporalmente.

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