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La Audiencia Nacional considera tiempo de trabajo visitar al cliente desde el domicilio del empleado

Este periodo y el de regreso a casa han de remunerarse por la empresa

GETTY IMAGES

El tiempo destinado por los empleados para el desplazamiento desde su domicilio particular al del primer cliente se considera por la Audiencia Nacional (AN) como periodo de trabajo, con el consiguiente derecho a percibir las correspondientes remuneraciones. Así lo dispone la Sala de lo Social del tribunal en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que da la razón a los técnicos de una empresa de ascensores.

El motivo de la inclusión de estos desplazamientos dentro de la jornada laboral es que las reparaciones no se prestan en un centro de trabajo fijo, sino en los distintos domicilios designados por la empresa para reparar las averías.

La AN ha llegado a esta conclusión tras resolver el conflicto colectivo planteado en octubre de 2022 por CC OO contra TK Elevadores para que se reconocieran como tiempo de trabajo los periodos de desplazamiento desde el domicilio del empleado al primer cliente y viceversa, con efectos económicos retroactivos de un año.

El sindicato alegó que estos trabajadores se desplazan en un vehículo de la empresa, con ropa de trabajo y herramientas para realizar su labor, por lo que debía compensárseles el tiempo invertido en los viajes, tanto para ir al domicilio del cliente como para regresar a su casa al final de la jornada. La empresa de ascensores, en cambio, alegó que el inicio de la jornada comienza cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente y termina cuando abandonan la sede del último.

Doctrina europea

La reciente sentencia fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera como tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

Los magistrados de la AN también apoyan su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en un caso parecido al de TK Elevadores, sentenció que para desarrollar la actividad de la empresa (instalación, mantenimiento y reparación de ascensores) “sólo puede realizarse en el domicilio de sus clientes y estos desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa”.

Por otro lado, argumentan los jueces, en estos casos es necesario que los operarios vayan con los materiales y herramientas necesarias a la sede del cliente, por lo que “es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados como tiempo de trabajo”. El empleado, agregan, no es libre para elegir su ubicación, sino que está a disposición de la empresa, por lo que surge una “importante presunción de estar ante tiempo de trabajo”. Además, concluye la sentencia, también es jornada laboral el periodo utilizado por el trabajador para volver a su vivienda.

Para evitar abusos, los magistrados reconocen que la empresa puede instaurar métodos de control de los trayectos y tiempos empleados para realizar el servicio.

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