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El Supremo reconoce la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo de su cónyuge

La Sala de lo Social rechaza que se deniegue la ayuda porque existiera una convivencia familair previa entre el menor y la adoptante

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a recibir la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, pese a que éste ya disfrutó de dicha ayuda. Para tomar esta decisión, la Sala de lo Social tiene en cuenta que existió una convivencia familiar desde el nacimiento, acaecido por gestación subrogada.

En una sentencia, los magistrados estiman el recurso de la mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que dio la razón a la Seguridad Social, que denegó dicha solicitud de prestación. El Alto Tribunal, y con el apoyo de la Fiscalía, rechaza que se denegara el subsidio por el hecho de que cuando se solicitó ya existía una convivencia previa.

En este sentido, destaca que condicionar el derecho de quien adopta a "datos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale, de modo indirecto, a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico".

La convivencia previa es "habitual"

Para el Supremo, su interpretación jurídica es la más acorde con la protección de la familia reconocida en el artículo 39 de la Constitución. Es más, señala que lo contrario abocaría a que en muchos casos de adopción, en el que es "habitual" la convivencia previa, no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente.

Además, la Sala de lo Social señala que las normas anteriores a la reforma sobre la prestación de maternidad en 2019, la "adoptante" del hijo biológico de su pareja tenía derecho a dicho subsidio, aunque el padre ya la hubiera disfrutado.

Sobre el hecho de que el menor haya nacido por gestación subrogada, los magistrados apuntan que es una circunstancia "inocua a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción". Asimismo, defiende que, en este caso, el niño puede generar dos prestaciones sucesivas, ya que la disfrutada por el padre anteriormente se vinculó a su nacimiento, mientras que la de la madre sería por adopción. Por tanto, no hay impedimento alguno para conceder la prestación, dice la sentencia.

"Penalización"

Por último, el Supremo subraya que en los hechos probados de la sentencia del TSJPV recurrida se destaca que “la adoptante actúa como madre de facto" del niño, pero no se le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada. Aceptar esto implicaría "penalizar la conducta asociada al papel de quien ejerce como madre del menor adoptado pese a no haberlo llevado en su seno", subraya el Alto Tribunal.

Con todo ello, los magistrados concluyen que “debe prevalecer la protección del menor” y, mediante la interpretación estricta, pero no restrictiva, de las exigencias legales, se debe conceder la prestación (y el derecho a la paralela suspensión contractual) a toda persona que cumpla los requisitos coetáneamente exigidos por la ley. “Sin una regla prohibitiva no debe impedirse el despliegue de los efectos legalmente previstos para cada acontecimiento (aquí la adopción)”, reza la sentencia.

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