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Mahou gana el pulso contra Hacienda: el Supremo anula la multa de 1,08 millones

La compañía fue sancionada por la deducción de la inclusión de logotipos de grandes eventos para su promoción

Sede de Mahou en Madrid
Sede de Mahou en Madrid

El Tribunal Supremo ha puesto fin al pulso jurídico entre Mahou y Hacienda. En una sentencia del pasado diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló la sanción de 1,08 millones de euros que la Agencia Tributaria impuso en 2014 a la compañía cervecera, al considerar que la tributación del Impuesto de Sociedades (IS) correspondientes a los años 2008 y 2009 no era correcto.

Las discrepancias se centran en los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de grandes eventos. Mahou interesó la rebaja de la cuota a pagar al fisco por la inclusión en los envases de San Miguel (que adquirió en el año 2000) los logotipos de “Alicante 2008, vuelta al mundo a vela” y “Año Jubilar Guadalupense 2007”. Asimismo, también participó en la promoción del “V Centenario del Quijote” y “Año Labaniego 2006”.

Después de que la Audiencia Nacional avalara, en 2021, prácticamente la totalidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de marzo de 2018, que dio el visto bueno a la reclamación de la Agencia Tributaria, Mahou elevó el asunto al Tribunal Supremo y le instó a que aclarara cómo se debe calcular la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En concreto, la compañía solicitó que se determinara si se debe distinguir entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, el cálculo se ha realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los eventos.

Necesidad de revisar la jurisprudencia

Ya en la admisión a trámite del recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo advirtió de la necesidad de revisar su propia jurisprudencia, marcada por una sentencia del año 2017, que, además, no se adoptó por unanimidad, ya que contó con el voto particular de tres magistrados. Tras analizar la cuestión, el Supremo decidió cambiar su doctrina y estableció que la deducción se debe hacer sobre el “coste total de los envases”. En este sentido, revocó la sentencia de la Audiencia Nacional, que se basó en la jurisprudencia que ahora ha quedado sin efecto para confirmar la multa de Hacienda.

Para marcar el nuevo camino, el Alto Tribunal se ha apoyado, precisamente, en una sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en marzo de 2016, que destacó que el legislador introdujo este incentivo fiscal para fomentar la “máxima difusión posible” de grandes acontecimientos y, por tanto, “es completamente indiferente que, además de la finalidad publicitaria o de promoción, el gasto sirva también a los fines de la empresa”.

Es más, destacó que el hecho de que "esto sea así es lo que facilita que las empresas se adhieran al programa", pues se trata de gastos "que normalmente iban a realizar en todo caso" y obtienen un beneficio fiscal "si al mismo tiempo promocionan un evento".

"Dicho de otro modo, no hay razón para excluir de la base el coste normal de las latas, o de los envases, por el hecho, de que en todo caso son necesarios para vender el producto", concluyó la Audiencia Nacional. Estos argumentos han sido asumidos por el Tribunal Supremo para formar su nueva jurisprudencia y han servido a Mahou para esquivar la multa de más de un millón de euros.

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