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Competencia empuja a las eléctricas a que no revisen el IPC en los contratos de luz

Dice que los contratos ligados a la inflación no son fijos y podrían desembocar en millonarios recortes a las eléctricas

Cani Fernández, presidenta de la CNMC.
Cani Fernández, presidenta de la CNMC.Efe
Carmen Monforte

Los contratos de electricidad que incluyen cláusulas de revisión ligadas al IPC han estado (y están) en el punto de mira de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria del organismo publicó un acuerdo en el que aclaraba a las compañías eléctricas que los contratos que se actualizan con el IPC no están exentos de financiar el coste de la llamada excepción ibérica, salvo los que se hubiesen firmado antes de la aprobación del Real Decreto Ley 10/2022, del 26 de marzo, que regulaba el nuevo mecanismo.

A partir de ese momento, y siempre que hubiese una modificación del precio del contrato, “independientemente del motivo” (por ejemplo, una actualización del IPC), ya no podrían beneficiarse de dicha exención. La medida no tiene grandes consecuencias por sí misma, ya que la norma de marzo ya estableció que la compensación por el tope al gas (en que se traduce la excepción ibérica) la financiarían los contratos indexados al mercado mayorista, esto es, los de la tarifa regulada (PVPC), por ser los beneficiarios de la bajada de los precios de dicho mercado derivada del mecanismo. Además, a partir de su aplicación, el 15 de junio, pasarían a financiarlo también los contratos del mercado liberalizado, con precio fijo y a plazo, que fuesen renovados o prorrogados.

La duda de las empresas se cernía sobre los contratos que, sin llegar a la renovación (y, por tanto, fijos) incluían por el camino actualizaciones con el IPC. El índice general de precios cerró en 2022 en un 5,7%, con lo que los clientes en esta situación, además de dicha subida, se encontrarán con que pagarán también la compensación por el tope al gas natural, que la comercializadora les trasladará por ley.

En este punto, la Comisión exige a las compañías que informen con transparencia a los clientes sobre el impacto de esa cláusula a la hora de contratar y “deberían valorar la proporcionalidad de aplicarlas” pues afectan a todos los componentes de la factura, como los peajes de acceso.

Llega el problema

Hasta aquí, la aclaración del organismo regulador que preside Cani Fernández solo afecta al bolsillo del consumidor, pero no a los ingresos de las compañías. La cuestión más peliaguda se refiere a la minoración de los beneficios llovidos del cielo de las energías inframarginales aprobada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 17, de septiembre de 2021, cuya interpretación respecto los contratos ligados al IPC, sigue también encima de la mesa del consejo. 

Aunque las empresas afectadas consideran que no son minorables los contratos con este tipo de cláusulas, por ser contratos a precio fijo (de hecho, así lo han considerado en sus autoliquidaciones ante el operador del sistema, REE), una primera interpretación, la Comisión los consideró un precio variable y, por tanto que son recortables.

La broma supondría, según fuentes conocedoras del proceso, la devolución de unos 1.000 millones de euros en el caso de Iberdrola y de otros 700 millones en el de Endesa, correspondientes a la minoración entre septiembre de 2021 y octubre de 2022, en el momento en que la Comisión acordó su criterio provisional y reclamó información añadida a las empresas.

La discusión sobre qué se considera un contrato fijo a efectos de lo establecido en el RDL 17/2021 parece haberse zanjado con la aclaración del acuerdo de diciembre que la CNMC ha hecho sobre la excepción ibérica, y que resultaba bastante clara en el RDL 10/2022 que la regula.

Distintas fuentes jurídicas aseguran que la CNMC “ha venido a definir que los contratos indexados al IPC dejan de ser considerados a precio fijo cuando se toca revisar el IPC y cuando se revisa son contratos nuevos y por tanto se minoran”.

Para evitar la minoración, indican fuentes del sector, las eléctricas parecen dispuestas a no aplicar las cláusulas del IPC para evitar un recorte de ingresos. Sin embargo, en las compañías aseguran que las están aplicando como habitualmente. Una inmensa mayoría de los contratos se revisan con el IPC, según la información remitida por las empresas a REE.

En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que, desde marzo, la minoración se aplica a todos los contratos con precios superiores a 67 euros/MWh, lo que ha permitido contener los precios en el mercado libre. En el caso de la excepción ibérica, ha frenado los precios del pool y, de paso, la tarifa regulada.

Las empresas niegan la mayor y argumentan que los contratos “con revisión ligada al IPC no tienen consideración de precio fijo” y “no sirve como instrumento de cobertura bendecido por los servicios jurídicos”. Por Además, insisten en que sus contratos tienen precios inferiores a los citados 67 euros/MWh. En otras palabras, que, de aplicarse la fórmula legal de minoración, tendrían que devolver más dinero del que han recibido.

La "incendiaria" carta remitida por Iberdrola al consejo

Presión. A raíz de la información adelantada por Cinco Días el pasado 4 de noviembre sobre el duro recorte de 1.000 millones de euros que la CNMC planteaba para Iberdrola (también el resto de eléctricas aunque en menor medida), la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán envió una carta al consejo de administración organismo que algunas fuentes califican de “incendiaria”.

Noticias. En su encabezamiento dice que, “a traves de noticias periodísticas”, había tenido “conocimiento de la existencia de un presunto criterio provisional de ese organismo en relación al RDL 17/2021, “aún sin formalizar” (citando a este diario), que “resulta contrario a la considración como contratos con precio fijo a todos aquellos que cuentan con una revisión ligada al IPC”.

Opinión. Dado que no había recibido comunicación oficial “de tan relevante extremo”, la compañía traslada su opinión, para el caso de que las informaciones “resulten certeras” y a la vista de que “no existe constancia de ninguna rectificación por parte de la CNMC.

Pool. En la misiva, Iberdrola asegura que todos sus clientes tienen cláusulas de actualización ligadas al IPC en sus contratos. Lo cual no significa, argumenta, que porque exista dicha actualización, la eléctrica “esté cobrandoles el precio del mercado mayorista”. En resumen, que no reciben dichos ingresos.

Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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