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Qué negocios tienen que tener cuidado con las aduanas

Las empresas de logística deben adaptarse a las novedades en la operativa

La Agencia Tributaria ha realizado una serie de cambios para dinamizar el intercambio de información y la documentación telemática, especialmente en lo que respecta a la importación de mercancías.

La mayoría de las operaciones que se deben realizar en este sentido deben hacerse vía web. Actualmente, según destacan desde Billin, más del 99% de la tramitación aduanera se realiza telemáticamente cuando el cliente disponga de los medios adecuados para interactuar con Hacienda por esta vía.

Esta modificación a la hora de gestionar la información ha permitido facilitar la operativa de los usuarios. De hecho, con este sistema los usuarios pueden realizar nuevas operativas u otras que antes debían realizar presencialmente. Algunos ejemplos de ellos son las declaraciones de vinculación a través de XML y servicios WEB.

Algunos de los negocios que más se deben adaptar a estos nuevos requerimientos son las compañías logísticas, que deben adaptarse para poder competir con el negocio ecommerce. Para ello, estas empresas deben disponer de sistemas de información a través de los que gestionar estos trámites.

Productos con limitaciones

Asimismo, hay que tener en cuenta que hay algunos productos que tienen limitaciones de entrada y de salida en España desde fuera de la Unión Europea como es el caso de los bienes culturales, la fauna y floja salvaje o productos derivados de éstos, vegetales, armas y municiones, medicamentos, tabaco y bebidas alcohólicas.

Si se van a importar tabaco o bebidas alcohólicas hay que declarar la cantidad y pagar los impuestos que correspondan según la cantidad.

Por otro lado, en el caso de los medicamentos, la normativa permite introducir los que sean necesarios para el uso personal, que, además, deben ir acompañados de receta médica.

Los productos que sí están permitidos en la aduana española son los de usos personal o familiar, los regalos, siempre que su cantidad no sea considerada para llevar a cabo una actividad comercial, un máximo de un litro de bebida alcohólica cuya graduación sea superior a los 22º o perfume de hasta 50 gramos o 0,25 litros de agua de tocador.

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