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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Mejoras en la protección social de los artistas

Se compatibiliza la pensión de jubilación con cualquiera de las actividades artísticas y literarias, ya sean de doblaje, dramatización, canto, baile, dirección artística

El Real Decreto Legislativo 1/2023 contiene importantes mejoras de protección social de diversos colectivos, especialmente lo que afecta a las personas que se dediquen a actividades artísticas, mediante la modificación de los preceptos regulados en la Ley General de la Seguridad Social. El conjunto de normas que se introduce en el texto procede a reformar y a añadir preceptos relativos al empleo que suponen un avance social, especialmente para aquellos colectivos que han quedado al margen de ciertas regulaciones por sus especiales características, como son las actividades artísticas en sus diferentes formas.

Se determina en esta nueva norma, la compatibilidad de la pensión de jubilación con cualquiera de las actividades artísticas y literarias, ya sean de doblaje, dramatización, canto, baile, dirección artística. A partir de su aplicación es posible la percepción de esa pensión con estos otros trabajos artísticos del pensionista. Para su concreta regulación, se ha introducido una modificación del artículo 249 ter de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de establecer la posibilidad de permitir la compatibilidad del importe íntegro de la pensión de jubilación sin más requisitos que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por las contingencias profesionales. Ello ha exigido modificar igualmente el artículo 310 bis que añade la cotización por contingencias comunes en un 9% de su importe, distribuido entre empresario y trabajador.

También se crea la prestación especial por desempleo para el artista de espectáculos públicos que no tenga derecho a la prestación contributiva por esta contingencia, que será de 120 días y en la cuantía del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples, (IPREM). Estos trabajadores resultan muy vulnerables debido a la intermitencia de su actividad y era necesario garantizar su protección social en la contingencia del desempleo.

Por otra parte se introduce otra nueva protección de gran importancia en relación con los pensionistas de prestaciones no contributivas, con la posibilidad de poder cotizar por un trabajo de actividades artísticas, cuyo importe no supere el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI). Por último, hay que reiterar que también se extiende la compatibilidad de la actividad artística con la prestación de jubilación a los pensionistas que se hayan jubilado por las normas de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que tendrán acceso al ejercicio de actividades artísticas por cuenta propia o por cuenta ajena con idéntica situación que para los restantes regímenes.

Se trata de un sistema que está en vigor en muchos países del entorno, pero que debiera extenderse a todas las actividades que puedan ser compatibles, si bien algunos autores señalan que con esta posibilidad se disminuyen las oportunidades del empleo juvenil, que lógicamente merma la posibilidad de las ofertas de trabajo existentes.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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