Así se puede recuperar el IVA de una factura impagada
Los autónomos podrán reclamarla al cliente sin necesidad de recurrir a la vía judicial
Recuperar el IVA de una factura impagada es posible. Se trata una de las novedades que afectan al IVA de los trabajadores autónomos a partir de este año y que analiza Declarando en su Observatorio Jurídico.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido recientemente dos resoluciones mediante las cuales elimina la necesidad de que los trabajadores autónomos envíen a sus clientes un requerimiento notarial para recuperar el IVA de una factura impagada.
Hasta ahora los profesionales por cuenta propia debían realizar dicho requerimiento para poder solicitar a Hacienda la devolución del IVA de una factura que no se hubiera cobrado. La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que “era necesario haber reclamado antes la deuda por requerimiento notarial o judicial al cliente”.
Sin embargo, a instancias de la Comisión Europea y teniendo en cuenta las resoluciones del TEAC, el Gobierno ha puesto en marcha una reforma para simplificar este procedimiento y recuperar, así, el IVA de las facturas impagadas. La principal novedad de esta medida es que a partir de ahora se considerará como impagada cualquier factura que se haya reclamado al cliente a través de cualquier medio, sin necesidad de recurrir a la vía judicial o notarial.
Reducción del importe
Esta reforma también contempla una reducción del importe para reclamar las deudas. Hasta la fecha el límite era de 300 euros, pero ahora se ha reducido a los 50 euros.
Por otro lado, la reforma también supone la ampliación del plazo para reclamar una deuda impagada hasta los 6 meses desde que se declara incobrable. Los trabajadores autónomos podrán, por lo tanto, recuperar el IVA como consecuencia de un proceso de insolvencia que haya sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro país de la Unión Europea.
Junto a estas novedades, los trabajadores autónomos también se enfrentarán a otras novedades en materia del IVA como es la imposibilidad de presentar autoliquidaciones trimestrales en formato físico. Los autónomos deberán registrar el modelo 303 a partir de ahora en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esto obliga a los autónomos a disponer de un DNI electrónico, de un certificado digital o de la Cl@ve PIN.