Aguinaldo navideño: ¿a partir de qué cantidad hay que declararlo?
Con la ley en la mano, cualquier entrega de dinero debe ser tributada La baja cuantía de los regalos y la dificultad para rastrearlos hacen que las autoridades no los persigan
Con la Navidad llega una de las costumbres que parece que se está perdiendo con el paso de los años: dar el aguinaldo. Un dinero extra para afrontar una época llena de gastos que normalmente se entrega en mano. Esta práctica lleva asociada una duda, ¿a partir de qué cantidad hay que declarar el aguinaldo para no tener problemas con Hacienda?
La respuesta, en principio, y atendiendo a la legalidad, es muy sencilla de contestar. Hay que declararlo aunque sea un simple euro. Sin embargo, la realidad es diferente. “Con la ley en la mano, cualquier entrega de dinero, cualquier regalo, en teoría tendría que tributar. Otra cosa es que hay un uso social, y es que se hacen este tipo de regalos, de aguinaldos, por cuantías pequeñas y no se declaran”, explica Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha).
En España existe un impuesto sobre sucesiones y donaciones que está cedido a las comunidades autónomas, y que en los últimos meses ha sido motivo de disputa entre ciertas autonomías, en especial Madrid y Andalucía, y el Gobierno central. Así que lo que debería hacer la persona que recibe el aguinaldo es acudir a la Administración tributaria de su comunidad y presentar, ya sea de forma presencial o telemática, el formulario correspondiente en el que se recoja cuál ha sido la cuantía del regalo. Con los pies en la tierra, este trámite es algo que nadie, o casi nadie, hace.
La situación cambia si el aguinaldo se entrega a una persona con la que se tenga una relación laboral, como puede ser, por ejemplo, un empleado del hogar. En ese caso, es un rendimiento del trabajo y el empleado debería declararlo en su renta como una remuneración más, como aclara Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas.
Los expertos consultados coinciden en lo complicado que resultaría controlar a quién se le da aguinaldo, ya que no suele ser mucho dinero. “Cuanto más pequeña sea la cantidad, obviamente, más difícil es de descubrir. En nuestro país, el reglamento de aplicación de los tributos que desarrolla la Ley General Tributaria establece una obligación de las entidades financieras de comunicar a Hacienda los movimientos, ya sea en efectivo o mediante transferencia, superiores a 3.000 euros. Quién ha realizado la operación y quién la recibe, si es por transferencia”, señala Ransés Pérez Boga, presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, que añade que bajando de dicha cantidad, las dificultades para controlar son evidentes, casi imposible de hacer. “Tenemos que distinguir lo que es un aguinaldo usual y lo que es ya es un regalo inusual, como sería una cantidad muy grande, un piso, un coche. En estos casos, seguramente, sí que se controlan”, añade Cruzado.
Se da la circunstancia, además, de que, al ser, normalmente, poco dinero el que se entrega en estos casos, a las Administraciones nos les compensa investigar. “Los criterios de actuación de la Agencia Tributaria, igual que los de toda la Administración pública, están presididos por el principio de eficiencia. Tenemos los recursos que tenemos y debemos maximizar los efectos. Reprimir estos fraudes, que son insignificantes, sería muy poco eficiente, si destinamos recursos a eso y obviamos el gran fraude, que, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, son mucho más importantes y preocupantes”, añade Pérez. Por su parte, Cruzado sostiene que en la mayoría de los casos, desde el punto de vista económico, “no sería razonable” abrir un procedimiento para controla o exigir un impuesto que puede ser unos pocos euros.
Según asegura el presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, desde muchos estamentos se dice que la ley debería estar más al corriente de la realidad social, para recoger que este tipo de regalos, “ínsitos dentro de la vida social y de los usos y costumbres del país”, no se deberían gravar. Mientras tanto, y con la ley en la mano, hay que declararlo.